29 septiembre, 2025

XXX Congreso de Derechos Reales 2025

CON LA PARTICIPACION DE AUTORIDADES, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, DEL DISTRITO III, SANTIAGO DE CHILE, DEL DEPARTAMENTO CANELONES, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, COMO TAMBIEN UNA DELEGACIÓN DE BRASIL E ITALIA, CON IMPORTANTES TRATADISTAS, AUTORES Y EXPOSITORES DE SUS OBRAS SOBRE DERECHOR REALES TUVO LUGAR EN EL EDIFICIO DE LA FACULTAD DE ABOGACIA EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO AV. LIBERTAD AL 5.000 EL XXX SIMPOSIO DE DERECHOS REALES TENDIENTE A ABORDAR TEMAS DE ACTUALIDAD, RELACIONADO CON LA DEFENSA DE LOS DERECHOS PERSONALES PERSONALISIMOS, EN RELACION COMPARADA A LOS DERECHOS REALES, DIFERENCIAS, FACULTADES Y OBLIGACIONES, EL SUJETO COMO CENTRO DE LA VIDA EN SOCIEDAD, LAS GARANTÍAS Y LA INCORPORACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (I.A.) EN ESTE SIGLO XXI.

BRASIL, CHILE Y URUGUAY, EN AMERICA, COMO ASI TAMBIEN ITALIA, ESPAÑA, ALEMANIA E INGLATERRA DEL CONTINENTE EUROPEO POR PRIMERA VEZ EN EL DERECHO COMPARADO AQUI EN CORRIENTES, ARGENTINA. CON LA PARTICIPACIÓN DE DELEGADOS DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA QUIENES TAMBIEN OFRECEN UNA APERTURA A SU RÉGIMEN COMUNISTA, DONDE NADA LE PERTENECE AL SUJETO DE ESTUDIO, PORQUE TODO ES DEL ESTADO, Y A PESAR DE TRADICIONES DISTINTAS ENCUENTRAN UN COMUN DENOMINADOR PARA UNIFICAR CRITERIOS ANTE EL AVANCE DE ALGO QUE NOS ATAÑE A TODOS Y QUE NOS ATROPELLA Y ARROLLA EN FORMA INEXORABLE EN FORMA UNIVERSAL, LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LOS DISPOSITIVOS REMOTOS Y CELULARES, QUE LA VIDA COTIDIANA ENFRENTA A  A TODAS LAS SITUACIONES COMUNES A CAUSA DE LA UTILIZACIÓN DE TECNOLOGIA DESCONOCIDA.

EN ESE ASPECTO SE HIZO INCAPIÉ EN LA PERDIDA SISTEMÁTICA DE LA INTEGRACIÓN DE LA FAMILIA, Y EN LA NECESIDAD DE VOLVER A REPLANTEAR EL COMO VIVÍAMOS CON RESPETO A LAS PERSONAS Y A SUS MAYORES, CUANDO HOY PARECIERA QUE LOS JÓVENES NO VEN LA DIFERENCIA ENTRE PADRES E HIJOS COMO LA CONOCEMOS HOY, CON LOS DEFECTOS Y VIRTUDES PROPIAS DE LA CONVIVENCIA, ENTRE SUS INTEGRANTES Y SU CAPACIDAD O LIMITACIONES DE RESOLVER SUS PROPIOS PROBLEMAS SIN LA ASISTENCIA DE LA JUSTICIA.

ESTOS SISTEMAS DE INGENIERÍA ARTIFICIAL DEBERÍAN ACOMPAÑAR A LA EDUCACIÓN EN EL RESPETO A LAS TRADICIONES Y COSTUMBRES, SIN MODIFICAR LA CONVIVENCIA EN EL MARCO DE LAS REGULACIONES VIGENTES, COMO DECIA EL REPRESENTANTE CHINO, CHIN LU, QUE VIVIÓ A LA OSCURIDAD DE LOS HECHOS CIENTÍFICOS Y EN LOS AVANCES TECNOLÓGICOS EN SU MANCHURIA NATAL.



    

 

11 abril, 2025

CAUSA C.A.B.A. FALLO EJEMPLAR

Estimados lectores, traigo en esta oportunidad un "fallo" ejemplar dictado por la Jueza del Juzgado CC de la ciudad de Esquina, Provincia de Corrientes, y, en esta oportunidad me trae a mi en esta oportunidad actuando como Perito Agrimensor, y en rigor de las circunstancias, el club de futbol (C.A.B.A.) Club Atlético Berón de Astada del Pueblo de el Libertador salió bien librado con un dictamen mío, positivo hacia el club, por las casualidades del destino, claro está y por encontrar los elementos necesarios para atribuirles inocencia, ya que como demandados el club pasaba por una dura prueba, atravesaba un duro momento y también encontrando la coyuntura de la Jueza que no dudó en bajar el martillo apoyando mi dictamen. Recordemos que nosotros no hacemos informes técnicos, hacemos un dictamen en la cual el Juez se apoya para dictar sentencia, dejando toda la responsabilidad sobre nuestra persona, titulo profesional y matricula del Superior Tribunal de Justicia, hacemos lo que se dice, allanamos el camino para que V.S. solo falle (dicte sentencia) leyendo el dictamen y finiquite la causa, o sea convertimos a los jueces en Poncio Pilatos, y una vez allí solo resta ejecutar la orden de V. S. (vuestra señoría)  y, como auxiliar de la justicia somos el brazo ejecutor de la ley.











Resumiendo, la parte actora (antiguo dueño de los predios del club) le reclamaba al club en una acción, causa QXP 8388/22 lo que antes le había vendido, solo que su reclamo es una fracción para desalojar desde su terreno y pasar por dentro de los fundos del club. solo una parte, una servidumbre de paso activa, para derribar un sector de su muro y atravesar un predio de 10 metros por 150 metros, lo que en sus pretensiones el actor manifestaba que era una superficie mínima con la que contaría su predio para desalojar su terreno y así poder llegar a la calle, ya que la doctrina era que al ser un terreno dominante (el del actor) podría exigir la restitución de ese sector para salir a la calle desde su casa, ya que el muro le impedía, y por otra parte estaba con vida el actor, o sea quien le vendiera el terreno al club.

 pasando por el club ya que su terreno (el del actor) se habia al construir el muro perimetral el club, q