30 julio, 2016
DETERMINACION DE LA LINEA DE RIBERA
08 junio, 2011
EL PERITO AGRIMENSOR (parte I)
¿Que diferencia hay con los otros agrimensores que también participan?. sustancial, y es, que esta con rango superior a todos y por ende a sus dos colegas, por mas que alguno de sus colegas sea perito matriculado también, pero no funciona como perito en ese momento ni en esa causa, solo como asesor técnico de la parte que lo requirió, no debe tomar posesión del cargo, como algunos creen, ni deben presentarse a los tribunales, sus diligencias e informes deben ser procuradas a través del abogado de su parte en juicio. Entonces, dentro de la formalidad, se respeta lo que se llama protocolo y cumpliendo el rito se perfecciona la actividad, y se logra que el procedimiento se desarrolle con celeridad.
¿Que rol cumple la policía? Cuida al funcionario, su persona esta en cierto riesgo durante el procedimiento, por tal motivo debe ser tratado con cuidado, y la fuerza pública colabora con su cometido. Recuerdo un procedimiento en el interior de la provincia de Corrientes, que llegamos a un campo y nos acercamos con el vehículo a la tranquera, esto ya hace algunos años cuando comencé; recuerdo que al bajar de la camioneta, del patrullero, tocamos palmas para llamar a su supuesto poseedor, la causa estaba muy fresca y muy candente. Nadie quería ceder según estudie en el expediente, también recordé que nadie se entrega facilmente, nadie quiere perder o hacer fuerza de última para hacerse escuchar y usa cualquier medio para ello. De repente, veo venir a toda velocidad hacia nosotros dos perros rod-wailer dogos entrenados para despachar presas. Y saltamos dentro de la camioneta. Los mastines rodearon el vehículo con avidez de encaro, y claro, noté con preocupación como es el lenguaje del campo para estos menesteres. Luego, como quien no quiere la cosa, un señor pregunta quien es. quien golpea las manos, haciéndose el sordo; yo diría, quien queda vivo luego de la perrada. Esto es muy serio para tomar en consideración, por quienes deben autorizar a tener una defensa personal con nosotros en ese preciso instante.
Por el momento hasta aquí. Gracias.
HISTORIA DE LA AGRIMENSURA (parte IV)
Desde tiempo inmemorial se hablaba de la necesidad de definir las cosa inmueble, la parcela o el solar y es curioso que en nuestro Código Civil argentino no se haya hecho alguna salvedad enfocándolo desde el punto de vista del agrimensor, o sea que exista una voluntad de definirlo específicamente con dimensiones y superficie. Hoy día no se a hecho proyecto alguno de modificación, que señale en nuestro Código Civil que el inmueble es definido fundamentalmente como "objeto", llamado también objeto territorial.
En virtud de lo expuesto nace el "Catastro" que en algunas doctrinas se pone de manifiesto, que fue creado para satisfacer económicamente a los condados, imperios y reinos, con el cobro de los impuestos; pues bien, existe versiones, según tratadistas y cartógrafos de la antiguedad, que los Señores feudales necesitaban saber solo, de cuanta tierra en superficie poseían; para establecer estrategias y tácticas de guerra que los hiciera fuertes ante la amenaza de algúna corriente conquistadora, sin interesarle particularmente la recaudación, o el impuesto como lo conocemos hoy, que se devenga a todos por igual. Pensemos por un instante en que el comercio en la antiguedad, hasta la aparición de el dinero, como objeto de cambio era muy difícil. El trueque era el pago y la prestación de servicios otra; los monarcas tenían todo, y se servían de todo lo que les rodeaba, la aldea, sus animales, su gente, lo vimos en las películas de hollywood. Pero lo que no tenían era el conocimiento de saber cuantitativamente de que superficie exacta, y donde se podía asentar el enemigo. Los gastos que devengaban campañas conquistadoras para saber el dato, provenían de otras fuentes, asaltos a otras comarcas o piratería de ultramar y se respetaba al habitante lindero al Palacio de Gobierno en el aspecto practico de no quitarle sus moneditas de oro, ya que esto significaba el patrimonio familiar. Transferir la dote a sus hijas, etc, pues el hijo quedaba con la casa de sus padres. Asi fue siempre, desde tiempos antiguos.
Por ahora diremos que no se puede concebir el desarrollo cultural sostenido y sustentable de un pueblo sin la intervención del Agrimensor, y en la mediación muchas veces, como "hombres de derecho" que somos, sobre todo de los "derechos reales"; tocamos las fibras mas intimas del saber, para obtener así, el fruto de la paz en cuestiones límitrofes, sería el de mediadores o "buenos componedores" o de cualquier índole, tanto públicas como privadas.
30 agosto, 2010
EL CAMINO DE SIRGA SIGUE VIGENTE

Entre las restricciones y limites al dominio privado el Código Civil argentino estableció el camino de sirga en el art.2369, que dice: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino publico de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar la antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”; y el art. 2640: “Si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle publica, no pudiendo dejarla de menos de quince metros”.
El pelo o borde del agua que toca con la orilla del rió es lo que llamamos línea de ribera; ella representa el limite entre el dominio publico, constituido, por la aguas de uso general y los espacios físicos que las contiene, y el dominio privado de los propietarios ribereños, mientras que el camino de sirga es una restricción a la propiedad privada ribereña por razones de interés común y que es virtualmente la perdida de tal titularidad en pos del bien común. Es obligatorio y cohersitivo, y depende mucho de la topografía en sus orillas, Hay lugares que son inaccesibles, por tal motivo los propietarios de estas parcelas que dan su frente al río, construyen sus embarcaderos particulares, pues tanto por un lado como por el otro no se podría acceder, ni siquiera en un todoterreno. Son los casos especiales, donde la ley no tiene efecto alguno.
Sobre la naturaleza jurídica del camino de sirga suele discutirse si se trata de una servidumbre, si es de derecho civil o administrativo o una restricción al dominio. Hay diversas posiciones sustentadas; personalmente, entiendo que en nuestro Derecho se trata de una restricción y limite al dominio. Así ha sido regulado y ubicado en el correspondiente capitulo de nuestro Código Civil.
Distinto es el caso de aquellos Códigos que lo regulan como servidumbre, tal como, por ejemplo, lo hace el Código civil de Nicaragua, donde aparecen legisladas dos servidumbre en el art. 1621, que dice: “Las riberas de los ríos, aun cuando de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y en sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso publico en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial. Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la correspondiente indemnización”. En este código se deslindan dos servidumbres.
En la República Oriental de Uruguay se lo encuentra legislado en el Código de Aguas, dentro de las servidumbres administrativas, en el art. 129: “La servidumbre de camino de sirga consiste en la obligación de dejar expedita en las propiedades privadas una senda de tres a diez metros de ancho contigua a la línea superior de la ribera, en los ríos, arroyos, lagos y lagunas navegables o flotables. Esta senda será destinada al servicio de las actividades de la navegación y flotación”.
El Código francés (1), en el art. 650 en su parr.final, remite a las leyes y reglamentos especiales. Entre las múltiples limitaciones que se imponen a la propiedad privada por razón del régimen de las aguas, que tienen carácter eminentemente publico y administrativo, en el derecho español (2) encontramos la del camino de sirga, a la que alude el art. 553 Código Civil español. La Ley de Aguas en el art. 122 determina una zona de tres metros como servidumbre de uso publico en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Regulan también esta restricción el Código chileno, ene. Art. 839; el mejicano, en el art. 844; y el Código colombiano, en los arts. 897 y 898 (3)
Las tierras sobre las que corre el camino de sirga pueden pertenecer al dominio privado de los particulares o al dominio privado del Estado nacional, provincial o municipal, según el caso. Si por aluvión se ha operado un acrecentamiento, la afectación se desplaza con la nueva línea de ribera y el terreno ganado al río.
09 mayo, 2010
UN GRAN AVANCE TECNOLOGICO Y CIENTIFICO
Fiscales de todo el país suscribieron un convenio con el Gobierno Nacional por el cual se construirán y equiparán laboratorios forenses. El objetivo es que los fiscales no dependan de peritos policiales sino de expertos forenses de los Poderes Judiciales para analizar pruebas. Dentro de los expertos forenses se encuentra el "Perito agrimensor", que colabora con la justicia realizando los correspondientes dictámenes, que luego servirán de base para dictar sentencia. Los hechos técnicos no se supeditan a análisis de ADN o balística. También hay casos en que hay que analizar aspectos relacionados con fuerzas de rozamiento y mediciones especiales en accidentologia, en las autopistas, huellas dejadas por automoviles, o frenadas, en las que hay que determinar su longitud, y relacionarla con el móvil del hecho. no verán a un profano en la materia manejar una Estación Total Leica. 05 mayo, 2010
Historia de la agrimensura Parte III
La referencia directa más antigua se debe a Herodoto (1400 AC) quien menciona que en Egipto trabajaban unos técnicos llamados “estiradores de cuerdas”, los que utilizaban cuerdas de longitudes conocidas con las que se encargaban de replantear los límites de las propiedades después de las crecidas del Nilo, asignando a cada agricultor el área que le correspondía tal cual había sido relevada previo a la crecida, lo cual permitía mantener el funcionamiento del motor principal de la economía como era la agricultura, lo cual era muy importante en un país fuertemente centralizado como Egipto.
La mayoría de la gente conoce George Washington como el primer Presidente de los Estados Unidos de América, líder de la armada continental que luchó contra las fuerzas británicas en la revolución norteamericana. Pero es prácticamente desconocida su relación con la Agrimensura, y la cartografía.
Entre 1747 y 1799 midió más de doscientas extensiones de tierra y consiguió la titularidad de más de 65000 acres (26.300 hec.) en 37 lugares diferentes. Washington a veces consideró necesario hacer sus propios croquis y planos de campo. “Reconociendo esa necesidad cartográfica" nombró a Robert Erskine como el primer geógrafo de la armada continental en 1777.-
21 abril, 2010
SOMOS OFICIALES PUBLICOS Y HOMBRES DE DERECHO
05 octubre, 2009
LA MENSURA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
24 octubre, 2006
LA TASACION DE CAMPOS Y LA UNIDAD ECONOMICA

Por el Agrimensor Carlos Quintela Dañhel
26 marzo, 2006
EL AGRIMENSOR Y LA MENSURA PARA PRESCRIPCION ADQUISITIVA

En todo este preludio entraremos inexorablemente al campo jurídico y por supuesto debemos estar muy atentos, puesto que el aspecto jurídico tiene su relacionamiento, tal como una mensura en su aspecto geométrico. Debemos entonces obtener la mayor cantidad de datos posibles; hay veces que datos importantes nos son revelados en el terreno, debido a preguntas puntuales que les formulamos a nuestros comitentes según vamos avanzando y efectuando una inspección ocular pormenorizada de hechos existentes en el lugar donde se efectuará la mensura, o bien donde se construirá la obra. Debemos ver ciertas particularidades propias de la cuestión en sí. Bajo ningún aspecto debemos dar lugar a confusión, por mas dura que sea la respuesta hacerle saber si se debe efectuar o no el trabajo de mensura para prescripción, si están o no dadas las condiciones que marca la ley; y por supuesto tener claro que nuestro comitente tendrá el derecho de buscar otra opinión de otro colega. Como dije debemos encarar el caso por el lado del análisis escrupuloso, prolijo, criterioso y sereno.
Esta conducta ayuda en mi opinión a que se abran las aguas entre los colegas que trabajan bien, de los que no lo hacen, en el foro de la Provincia de Corrientes; y por que no, del País entero. Que se separe la paja del trigo dice la Biblia, y que el trigo sirva para amasar un buen pan hecho con materia de buenos profesionales Agrimensores. Debemos captar la atención de la sociedad en este aspecto, y ser custodio del Derecho; sabemos que no es fácil.
Ahora bien, sin salir del tema que nos convoca, entraremos al concepto mas importante que debemos tener en cuenta; y es ver si se cumple el “Acto Posesorio”; claro, algunos dirán tenemos todo lo que concierne a documento probatorio en el aspecto registral y como es contencioso el asunto, yo hago la mensura, que Catastro me registre en el aspecto geométrico y que se entiendan después ellos en la Corte. No, no es así mi querido colega. Nuestra obligación es allanar las cosas, ver si es factible o no la mensura, o sea ver primero si están dadas las condiciones. Sabemos que el acto posesorio está consagrado en el Art. 2384 del c.c.; de manera que será necesario que nuestro comitente lo ejerza en su plenitud en el momento de la mensura. En su plenitud significa que se debe cumplir el corpus y el animus domini. Los actos enumerados por dicho artículo, externos por esencia, y que caen bajo el dominio de los sentidos, se vinculan al elemento material –corpus- de la posesión; por otra parte, para que merezcan el calificativo de posesorios que les da la ley es imprescindible que su ejercicio deba estar antepuesto por la intención del poseedor de someterla para sí –animus domini- y por ende al ejercicio de un derecho de propiedad.
Jurisprudencia: La Corte suprema haciendo aplicación de la doctrina del articulo 2384 del Cód. Civil, ha calificado a diligencias de mensuras, deslinde, amojonamiento y vinculación de las tierras en litigio como típicos actos posesorios salvo que hechos subsiguientes a las circunstancias en que tienen lugar autorizaran una conclusión distinta. Por ello ante la actitud pasiva de la actora en ocasión de tales diligencias y la absoluta insuficiencia de prueba tendiente a acreditar hechos posesorios posteriores a tales acontecimientos debe rechazarse la acción posesoria deducida (CS, 1979/10/23, La Ley, 1980-A, 442 – ED, 87-639).
Jurisprudencia: La mensura y subdivisión del inmueble, aprobada en sede administrativa, constituyen típicos actos posesorios, como resultado del texto mismo de la ley en el Art. 2384 del Cód. Civil (CNCiv., Sala D, 1981/05/29, JA, 1982-I-125 – ED, 95-441).
Por otra parte habíamos dicho que la posesión consta de dos elementos: “corpus”, que significaba tener la cosa bajo su poder; y “animus domini”, era la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Pues bien, el elemento subjetivo de la posesión, consiste en no reconocer la titularidad del dominio en otro sujeto, y cuando esa titularidad se reconoce, no hay posesión sino tenencia, y el tenedor de la cosa es representante de la posesión del propietario. Jurisprudencia: (CNCiv., Sala G, 1985/10/28, La Ley, 1986-A, 551-DJ, 986-II-173).
Jurisprudencia: El Art. 2384 del Cód. Civil enumera, lo que considera como actos posesorios, lo que es menester –a los fines de la usucapión- hayan sido ejercitados con animus domini (Cciv. Y Com., Santa Fé, Sala I, 1979/11/08, Z,19-304).
Jurisprudencia: Los actos posesorios, ejecutados por el actor, son plenamente confirmados en el caso por los testigos, que pasaron siempre por el lugar y vieron que el alambrado del lote dejaba solo una entrada para la casa del actor, ....., y no se presta su consideración a equivoco alguno, desde que éstos se prolongan en el tiempo y mientras tanto la parte demandada no ha acreditado ninguna otra relación que pudiera calificar de tenencia y no de posesión la ocupación producida (se declaró adquirido por prescripción un lote de terreno, ordenándose su inscripción registral) (CNCiv., Sala D, 1980/08/26, La Ley, 1981-A, 499-JA, 1981-I-152- ED, 91-718).
29 enero, 2006
EL AGUA, UN RECURSO NATURAL LIMITADO






