30 julio, 2016

DETERMINACION DE LA LINEA DE RIBERA

En la siguiente nota tenemos una determinación de la línea de ribera, ¿Dónde se aplica esta técnica? R: En los márgenes de ríos, orillas, en los márgenes de lagos, orillas y en los márgenes de mares y océanos, en sus costas. El caso de hoy, trata de verificar si una mensura aprobada por Catastro se encuentra ubicada en tierras fiscales o en terrenos particulares. ¿Cual es la diferencia?, y ¿como se verifica?, Pues bien, lo primero es determinar la línea de ribera en el entorno de la mensura, es una línea imaginaria que separa el bien público del bien privado, entiéndase por "Bien" la tierra parcela o accesión de tierra/sedimento y/o avulsión que el río trae con su fuerza arrasadora, siempre de un margen o del otro de la orilla, hay quita o suma de superficie, dependiendo de la corriente del río y de su sistema de movimiento laminar. Una vez determinada la línea de ribera, y, materializarla con mojones de HºAº en una funda de PVC de 0,100, se deja un alma de hierro del 6mm, y queda introducido por lo menos 0,60m, de manera que el hierro contenga en su cota la relacionada con su puerto local. Los mojones distribuidos cada 20m a lo largo de la línea de ribera son la referencia límite entre lo público y lo privado, y, se tratará de ubicar la mensura aprobada y/o registrada en la zona o sector de tierra donde refiere el plano. Una vez replanteado el plano, se podrá ver por donde pasa la línea de ribera, y se sacará una conclusión. Lo público se encuentra tocando las aguas, y la zona privada sería la interna relacionada generalmente con un camino o calle costera y/o costanera.

08 junio, 2011

EL PERITO AGRIMENSOR (parte I)

Muchos se preguntan para que sirve un perito agrimensor. Pues bien. Si les dijera que somos cuasijueces, sonreirían instantáneamente. Si, pues no les va a dar tanta risa, cuando les muestre esta foto, de un procedimiento llevado a cabo por quien les escribe. En una ciudad del norte de nuestra provincia, relacionada con la represa de Yaciretá, se lleva adelante un procedimiento que se denomina Inspección Ocular. Este operativo esta en el Código de procesales de nuestra Provincia de Corrientes y tiene por objeto auxiliar al Juez en la causa que se lleva adelante. En particular las litis, pueden surgir por cuestiones de límites, confusión de límites, usurpación de parcelas o bien haber sido víctimas de algún engaño al comprar, por parte de vendedores inescrupulosos de inmuebles, que sobran en nuestro país. Aquí en la imagen vemos a las partes constituidas en el lugar de la citación. La policía que cumple un rol fundamental y muchas veces no reconocido, y a los agrimensores de las partes de la litis que si bien son uno solo en conocimiento, tratan de ser ecuánimes con la parte que los contrato como asesores técnicos. En fin, dijimos que hay varios personajes en esta historia. Como se llega a estos acontecimientos es lo que voy a explicar para quien le interese saber. En el Superior Tribunal hay una especialidad para los agrimensores que deseen saber mas a cerca de su profesión que no sea hacer mensuras solamente. Claro, deberán pasar primero por un examen muy exigente, y, como son públicos y las notas aparecen en los diarios locales, muchos no quieren acceder a rendir por miedo a que si les va mal, aparezcan escrachados con sus nombres y apellidos allí y claro, por miedo al papelon y la cargada de los colegas no se presentan y no rinden, mal hecho. Debemos ser mas en la matricula del perito agrimensor, porque somos pocos; Tanto es así, que hay agrimensores quienes toman posesión de cargos en causas y no son peritos, estando instantaneamente en concurso real y flagrante de un delito tipificado en el Código Penal en el art. 246 apartado 1, que postula sobre la usurpacion de función pública, títulos u honores. En fin, se debe estudiar y salir adelante. Y velar por la sociedad. Y como profesionales dar el ejemplo de hacer las cosas bien.



En la foto se ven las personas quienes, cumplen un rol determinado; están abogados, agrimensores, policias, las partes interesadas y Yo, quien dirige el procedimiento, auxiliar de la justicia, y durante el procedimiento estoy en un rango superior a los demás participantes, como funcionario y oficial, constituido en el lugar como Perito agrimensor, quien previamente tomo posesión del cargo para esta causa en particular. Como se desarrolla el procedimiento con la formalidad del caso, debo ser reconocido por los demás con todas mis facultades, o sea, por todos los que participan en ese momento; hago la salvedad, que aquella persona, quien no reconozca la autoridad del Perito Agrimensor puede declarársela en rebeldía, con las consecuencias del caso; Debe por su bien retirarse instantaneamente o excusarse por escrito y claro, su ausencia aporta por un lado la tranquilidad, garantizando que el procedimiento se desarrolle con calma y bien. Por otro lado puede ser negativo para los resultados que su parte procura, o también ser en un futuro requerido por el Perito o el Juez dentro del plazo de ejecución de la pericia.


¿Que diferencia hay con los otros agrimensores que también participan?. sustancial, y es, que esta con rango superior a todos y por ende a sus dos colegas, por mas que alguno de sus colegas sea perito matriculado también, pero no funciona como perito en ese momento ni en esa causa, solo como asesor técnico de la parte que lo requirió, no debe tomar posesión del cargo, como algunos creen, ni deben presentarse a los tribunales, sus diligencias e informes deben ser procuradas a través del abogado de su parte en juicio. Entonces, dentro de la formalidad, se respeta lo que se llama protocolo y cumpliendo el rito se perfecciona la actividad, y se logra que el procedimiento se desarrolle con celeridad.



¿Que rol cumple la policía? Cuida al funcionario, su persona esta en cierto riesgo durante el procedimiento, por tal motivo debe ser tratado con cuidado, y la fuerza pública colabora con su cometido. Recuerdo un procedimiento en el interior de la provincia de Corrientes, que llegamos a un campo y nos acercamos con el vehículo a la tranquera, esto ya hace algunos años cuando comencé; recuerdo que al bajar de la camioneta, del patrullero, tocamos palmas para llamar a su supuesto poseedor, la causa estaba muy fresca y muy candente. Nadie quería ceder según estudie en el expediente, también recordé que nadie se entrega facilmente, nadie quiere perder o hacer fuerza de última para hacerse escuchar y usa cualquier medio para ello. De repente, veo venir a toda velocidad hacia nosotros dos perros rod-wailer dogos entrenados para despachar presas. Y saltamos dentro de la camioneta. Los mastines rodearon el vehículo con avidez de encaro, y claro, noté con preocupación como es el lenguaje del campo para estos menesteres. Luego, como quien no quiere la cosa, un señor pregunta quien es. quien golpea las manos, haciéndose el sordo; yo diría, quien queda vivo luego de la perrada. Esto es muy serio para tomar en consideración, por quienes deben autorizar a tener una defensa personal con nosotros en ese preciso instante.


Por el momento hasta aquí. Gracias.















HISTORIA DE LA AGRIMENSURA (parte IV)

Estimado lector, habíamos dicho en escritos anteriores, que la Agrimensura es sin duda la mas completa y amistosa de las profesiones y que su naturaleza técnica abarca varias ciencias, y distinguida desde hace bastante tiempo como el arte de medir, hace de su historia rica, la mas necesaria de la profesiones, para establecer el equilibrio territorial y ordenado que la humanidad necesita para crecer con armonía. Habíamos dicho también que sustentan a esta actividad principios rectores, y que, estos principios se encuentran en las manos de sus profesionales, llamados Agrimensores en sudamérica e Italia (AGRIMENSORVM ROMANVM), en otros lugares como Francia Geómetras, en España somos Ingenieros Técnicos Topógrafos (ya somos ingenieros siendo agrimensores en España, que loco no?, lo que da la pauta que el titulo-nombre de ingeniero no es lo importante a saber, sino sus conocimientos e incumbencia, esta acotación traigo para aquellos agrimensores que se mueren por ser 'ingenieros agrimensores' y no saben que a cuatro cuartas de su nariz, o sea mas allá de nuestras fronteras lo mas importante es ser ante todo agrimensor simple y llano, y con el título 'agrimensor' así nomas, sencillito), en norteamérica Surveyors, y así llamados de diferente forma, somos uno solo en el saber, la ciencia, la naturaleza y el hombre. Cuando hay terremoto, llaman al agrimensor, cuando hay inundación llaman al agrimensor, cuando un volcán devasta una zona agropecuaria, llaman al agrimensor, en fin, pero, cuando un político argentino hace un plan de viviendas, no lo llaman para que haga el estudio racional de cotas mínimas, y vemos barrios inaugurados y poco después casas inundadas ante cualquier temporal.
Desde tiempo inmemorial se hablaba de la necesidad de definir las cosa inmueble, la parcela o el solar y es curioso que en nuestro Código Civil argentino no se haya hecho alguna salvedad enfocándolo desde el punto de vista del agrimensor, o sea que exista una voluntad de definirlo específicamente con dimensiones y superficie. Hoy día no se a hecho proyecto alguno de modificación, que señale en nuestro Código Civil que el inmueble es definido fundamentalmente como "objeto", llamado también objeto territorial.
En virtud de lo expuesto nace el "Catastro" que en algunas doctrinas se pone de manifiesto, que fue creado para satisfacer económicamente a los condados, imperios y reinos, con el cobro de los impuestos; pues bien, existe versiones, según tratadistas y cartógrafos de la antiguedad, que los Señores feudales necesitaban saber solo, de cuanta tierra en superficie poseían; para establecer estrategias y tácticas de guerra que los hiciera fuertes ante la amenaza de algúna corriente conquistadora, sin interesarle particularmente la recaudación, o el impuesto como lo conocemos hoy, que se devenga a todos por igual. Pensemos por un instante en que el comercio en la antiguedad, hasta la aparición de el dinero, como objeto de cambio era muy difícil. El trueque era el pago y la prestación de servicios otra; los monarcas tenían todo, y se servían de todo lo que les rodeaba, la aldea, sus animales, su gente, lo vimos en las películas de hollywood. Pero lo que no tenían era el conocimiento de saber cuantitativamente de que superficie exacta, y donde se podía asentar el enemigo. Los gastos que devengaban campañas conquistadoras para saber el dato, provenían de otras fuentes, asaltos a otras comarcas o piratería de ultramar y se respetaba al habitante lindero al Palacio de Gobierno en el aspecto practico de no quitarle sus moneditas de oro, ya que esto significaba el patrimonio familiar. Transferir la dote a sus hijas, etc, pues el hijo quedaba con la casa de sus padres. Asi fue siempre, desde tiempos antiguos.
Por ahora diremos que no se puede concebir el desarrollo cultural sostenido y sustentable de un pueblo sin la intervención del Agrimensor, y en la mediación muchas veces, como "hombres de derecho" que somos, sobre todo de los "derechos reales"; tocamos las fibras mas intimas del saber, para obtener así, el fruto de la paz en cuestiones límitrofes, sería el de mediadores o "buenos componedores" o de cualquier índole, tanto públicas como privadas.

Los Egipcios hicieron una cultura del saber geométrico y práctico, hasta reunieron cantidad de información de los cielos nocturnos de lo que sería el hemisferio norte celeste.

Los agrimensores de la época eran prácticamente sacerdotes y funcionarios del gobierno del faraón. Científicos e investigadores del movimiento celeste, de las aguas del Nilo, de cuando se inundaba y cuando no, de saber que hacer para guardar granos de trigo para la época de sequía.

Las catástrofes Bíblicas de los egipcios estaban relacionadas con movimientos seculares religiosos que fueron verdad. En un mundo politeísta de incipiente creencia en un solo Dios por parte de algunos pocos hombres, no se podía negociar. No había lugar para la contemplación, trato de relacionar el régimen faraónico, con el régimen comunista de Lenín de los años rojos de Rusia. Donde todo lo que se respiraba era trabajo en el campo hoz y cortar trigo para hacer pan; Todo lo que existía le pertenecía al estado. una novela "archipiélago gullak" describe mejor que yo lo que existía allí. los esclavos de fines del siglo XX estaban practicamente en toda la unión soviética, y en Egipto, los judíos eran los esclavos.

30 agosto, 2010

EL CAMINO DE SIRGA SIGUE VIGENTE


LA NORMA (COMENTARIO)

Entre las restricciones y limites al dominio privado el Código Civil argentino estableció el camino de sirga en el art.2369, que dice: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino publico de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar la antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”; y el art. 2640: “Si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle publica, no pudiendo dejarla de menos de quince metros”.

El pelo o borde del agua que toca con la orilla del rió es lo que llamamos línea de ribera; ella representa el limite entre el dominio publico, constituido, por la aguas de uso general y los espacios físicos que las contiene, y el dominio privado de los propietarios ribereños, mientras que el camino de sirga es una restricción a la propiedad privada ribereña por razones de interés común y que es virtualmente la perdida de tal titularidad en pos del bien común. Es obligatorio y cohersitivo, y depende mucho de la topografía en sus orillas, Hay lugares que son inaccesibles, por tal motivo los propietarios de estas parcelas que dan su frente al río, construyen sus embarcaderos particulares, pues tanto por un lado como por el otro no se podría acceder, ni siquiera en un todoterreno. Son los casos especiales, donde la ley no tiene efecto alguno.

Sobre la naturaleza jurídica del camino de sirga suele discutirse si se trata de una servidumbre, si es de derecho civil o administrativo o una restricción al dominio. Hay diversas posiciones sustentadas; personalmente, entiendo que en nuestro Derecho se trata de una restricción y limite al dominio. Así ha sido regulado y ubicado en el correspondiente capitulo de nuestro Código Civil.

Distinto es el caso de aquellos Códigos que lo regulan como servidumbre, tal como, por ejemplo, lo hace el Código civil de Nicaragua, donde aparecen legisladas dos servidumbre en el art. 1621, que dice: “Las riberas de los ríos, aun cuando de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y en sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso publico en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial. Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la correspondiente indemnización”. En este código se deslindan dos servidumbres.

En la República Oriental de Uruguay se lo encuentra legislado en el Código de Aguas, dentro de las servidumbres administrativas, en el art. 129: “La servidumbre de camino de sirga consiste en la obligación de dejar expedita en las propiedades privadas una senda de tres a diez metros de ancho contigua a la línea superior de la ribera, en los ríos, arroyos, lagos y lagunas navegables o flotables. Esta senda será destinada al servicio de las actividades de la navegación y flotación”.

El Código francés (1), en el art. 650 en su parr.final, remite a las leyes y reglamentos especiales. Entre las múltiples limitaciones que se imponen a la propiedad privada por razón del régimen de las aguas, que tienen carácter eminentemente publico y administrativo, en el derecho español (2) encontramos la del camino de sirga, a la que alude el art. 553 Código Civil español. La Ley de Aguas en el art. 122 determina una zona de tres metros como servidumbre de uso publico en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Regulan también esta restricción el Código chileno, ene. Art. 839; el mejicano, en el art. 844; y el Código colombiano, en los arts. 897 y 898 (3)

Las tierras sobre las que corre el camino de sirga pueden pertenecer al dominio privado de los particulares o al dominio privado del Estado nacional, provincial o municipal, según el caso. Si por aluvión se ha operado un acrecentamiento, la afectación se desplaza con la nueva línea de ribera y el terreno ganado al río.
En el caso de tener como en la fotografía una playa pública y notoria, se sujeta a los hechos donde la ocupación de muchos prevlece sobre (si existiera) un reclamo particular, incluso el reclamo del municipio, claro esta que sería descabellado pues en virtud de un canon, yo no estaría cuerdo para sacar plata del bolsillo derecho e ingresarlo en el bolsillo izquierdo. Pero a veces se ve cada cosa. Muchas gracias. Agrimensor Carlos Quintela Dañhel

09 mayo, 2010

UN GRAN AVANCE TECNOLOGICO Y CIENTIFICO

Fiscales de todo el país suscribieron un convenio con el Gobierno Nacional por el cual se construirán y equiparán laboratorios forenses. El objetivo es que los fiscales no dependan de peritos policiales sino de expertos forenses de los Poderes Judiciales para analizar pruebas. Dentro de los expertos forenses se encuentra el "Perito agrimensor", que colabora con la justicia realizando los correspondientes dictámenes, que luego servirán de base para dictar sentencia. Los hechos técnicos no se supeditan a análisis de ADN o balística. También hay casos en que hay que analizar aspectos relacionados con fuerzas de rozamiento y mediciones especiales en accidentologia, en las autopistas, huellas dejadas por automoviles, o frenadas, en las que hay que determinar su longitud, y relacionarla con el móvil del hecho. no verán a un profano en la materia manejar una Estación Total Leica.

05 mayo, 2010

Historia de la agrimensura Parte III

EGIPTO

Entre los antiguos pocos consiguieron dejar un recuerdo más impresionante de realizaciones prácticas que los egipcios. Sus pirámides masivas fueron grandes realizaciones de ingeniería y también obras maestras de sabiduría matemática. Utilizando instrumentos tales como el que se reproduce arriba, los constructores egipcios hicieron que los cuatro lados de la Gran Pirámide de Cheops estuvieran situados directamente al norte, sur, este y oeste, con asombrosa exactitud. Dentro de las pirámides son más evidentes las proezas matemáticas de los egipcios. Murales como los que aquí vemos demuestran el gran número de formas en que se utilizaron las matemáticas por los agrimensores egipcios.





La referencia directa más antigua se debe a Herodoto (1400 AC) quien menciona que en Egipto trabajaban unos técnicos llamados “estiradores de cuerdas”, los que utilizaban cuerdas de longitudes conocidas con las que se encargaban de replantear los límites de las propiedades después de las crecidas del Nilo, asignando a cada agricultor el área que le correspondía tal cual había sido relevada previo a la crecida, lo cual permitía mantener el funcionamiento del motor principal de la economía como era la agricultura, lo cual era muy importante en un país fuertemente centralizado como Egipto.


A M E R I C A

Manuscrito de George Washington

La mayoría de la gente conoce George Washington como el primer Presidente de los Estados Unidos de América, líder de la armada continental que luchó contra las fuerzas británicas en la revolución norteamericana. Pero es prácticamente desconocida su relación con la Agrimensura, y la cartografía.
Entre 1747 y 1799 midió más de doscientas extensiones de tierra y consiguió la titularidad de más de 65000 acres (26.300 hec.) en 37 lugares diferentes. Washington a veces consideró necesario hacer sus propios croquis y planos de campo. “Reconociendo esa necesidad cartográfica" nombró a Robert Erskine como el primer geógrafo de la armada continental en 1777.-


Foto archivo historico americano "El agrimensor de 1913"




Foto archivo historico americano "El agrimensor del 2010"




21 abril, 2010

SOMOS OFICIALES PUBLICOS Y HOMBRES DE DERECHO

El 23 de Abril de 1963 el Gobierno de la Provincia de La Rioja dictó el Decreto que instituye como OFICIAL PÚBLICO AL AGRIMENSOR. Es por eso que, en todo el país, el 23 de Abril se celebra el “DÍA DEL AGRIMENSOR”. Los Agrimensores son para la sociedad el recurso humano capaz de atender con su servicio las demandas constantes de una sociedad que crece. El Agrimensor es quien resuelve la aplicación territorial del Derecho que corresponda, mediante el acto u operación de mensura. Cuando esta tarea se ejecuta correctamente por "agrimensores" quienes tienen unicamente autoridad científico técnica para hacerlo, los limites resultan bien establecidos y la paz social esta asegurada. El Ordenamiento Territorial es el resultado de un vasto programa de investigación llevado acabo por el agrimensor, como naturalista, urbanista y jurisconsultor (en derechos reales). Para lograr el bien de la comunidad ejerciendo su actividad, no necesita subirse a la incumbencia de otra profesión. Se podria decir para comparar y para que entiendan los profanos, que como los ingenieros diseñan "obras civiles", los arquitectos diseñan los "edificios" y por supuesto, los agrimensores diseñan "los poblados", orientando sus viaductos y localizando sus parques, en funcion de su actividad, tambien realizan la tarea del Catastro y del SIG. Los concejos (con "c") profesionales aluden a la agrupacion de estas tres profesiones en un solo eje de control matricular justamente para que estas tres profesiones sean pilares que fundamenten una plataforma de desarrollo sostenible y sustentable. Deseamos que este 23 de Abril sea un día de reencuentro y amistad, y para preservar los valores que jerarquizan al ser humano bregando por el progreso de una Nacion libre y soberana.

05 octubre, 2009

LA MENSURA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Estimado lector. Mucha gente se pregunta como debe hacer para obtener su titulo de propiedad. El título como sabemos es uno de los elementos del derecho real llamado "DOMINIO"; claro esta entonces que el titulo mas la posesión efectiva del inmueble, nos da ese "derecho" tan anhelado por muchas personas, y que es fácil de adquirir por las vías de la compra-venta; pero muy dificil a veces, cuando se pretende adquirir por la via de la posesión nada mas.

Según vemos, las personas que poseen inmuebles públicos o privados, por mas de 20 años pueden tramitar lo que se llama el Juicio de Prescripción Adquisitiva. Este trámite se compone de tres partes. La primera es realizar la mensura con un profesional agrimensor, y debe reunirse en el inmueble a mensurar, cinco condiciones importantísimas. De lo contrario no debería hacerse la mensura. Estas condiciones son a saber: 1º. tener Posesión efectiva por mas de 20 años (en el Codigo Civil se le dice: "de mala fe") y 10 años (se le dice en el Codigo Civil: "de buena fe"). 2º. En forma pacífica e ininterrumpida. 3º. Con testigos no parientes. 4º. El inmueble debe estar totalmente deslindado en todo su perímetro, y 5º. Con los impuestos al día. El tema de la mala y buena fe, hace una diferencia en la forma de haber ingresado al inmueble, en el primer caso es por usurpación, claro, es dura la palabra usurpar, pero es la realidad, quien no compra no debe tomar u ocupar cosas que no son suyas, asi funcionan los derechos. Y en el caso de la buena fe, puede ocurrir que por ejemplo, Juan haya hecho ocupación del inmueble de Pedro, y Pedro le haya autorizado con un papel firmado, pero en realidad Pedro no era dueño de nada. En ese acto Juan cree que Pedro es el verdadero transmitente y propietario y a cambio del inmueble Juan le entrega por ejemplo 50 cabezas de ganado vacuno. El trueque es hoy todavía una forma de compraventa sin instrumentos públicos que den certeza a los actos privados. En las clases sociales de economia precaria, mas aún dentro de los parajes y regiones impenetrables de nuestro teritorio, se desarrolla este sistema de adquirir cosas inmuebles o bienes de consumo.
De esa forma funciona esta cuestión de tratar de obtener el título, que al momento de proyectar hacerlo parece algo difícil pero no lo es. Entonces, deben inmediatamente buscar un agrimensor que vea bien el terreno y es muy importante que en el terreno a prescribir, habite alguien en posesión efectiva. Y rinda cuentas a partir del trámite, de las citaciones de linderos, de lo que está haciendo. Porque lejos de esconderse es todo lo contrario, la ley le permite realizar este procedimiento. A mis colegas les digo: un mal agrimensor, permite arbitrariedades, como por ejemplo: 1º. Que circule a los linderos una citación de mensura de un terreno que no habita nadie; 2º. Que los poseedores firmentes de la mensura tienen sus domicilios en otro lugar (inadmisible para mi); 3º. Que la Dirección de Catastro Cartografía y Urbanismo haya, sin querer, registrado (por accidente) alguna mensura irregular, o sea, que contenga la fallas descriptas en el punto 1º y 2º ya indicados.

Como agrimensores y oficiales públicos que somos, algunos colegas deben corregir su conducta, y no hacer mensuras de prescripción sin esas cinco condiciones. Deben ser sinceros y dejar de engañar a la gente diciendo que se puede hacer mensura, cuando no se puede, estimado colega no se enoje conmigo. Usted sabe de que le hablo y que esta haciendo mal las cosas si es que intenta algo así. Le dejo mi nota para que opine y haga su derecho a réplica. Nada mas. Gracias

24 octubre, 2006

LA TASACION DE CAMPOS Y LA UNIDAD ECONOMICA


Estimado lector; una cuestion muy inquietante puede instalarse, en la sociedad rural que sostiene a la producción primaria en Argentina y que es materia de estudio de nuestros profesionales de la Agrimensura; y, es establecer, el criterio para definir nuevamente el cambiante concepto de unidad economica.
Suena muy sencillo para responder y hasta se hace gala de algún conocimiento relacionado con la renta media fundiaria, y por ende la valoración de la tierra. Pero advertimos que esto es un arma de doble filo, porque si no estamos de acuerdo "todos" con los principios mas elementales, no vamos a ser capaces de resolver con maestría la situación que se nos presenta.
Asi es. En un matutino del lugar, se relata que los diputados de la provincia de Santa fé, van a sacar un proyecto de ley que posibilitaría fraccionar, aún mas la tierra de la provincia, que la que se exige como mínimo de superficie una reglamentacion actual; seguro que va a ser, para sacar mas rentabilidad; opinan ellos. De hecho que va a haber mas trabajo para nosotros los agrimensores; pero, analicemos lo siguiente:
¿Será bueno para el futuro de la Provincia?. ¿Será que con el nuevo mínimo de superficie obligatorio, las industrias, de mediano calibre, y pymes florecerán?, o ¿se podrían exponer a un riesgo innecesario?.
Pues bien; Veamos en primer lugar, algo que no ha cambiado, si bien quieren dar esa impresión; Se quedaron con el concepto original de la definición de Unidad económica: y sabemos que es la "mínima superficie" de tierra con la cual una familia rural tipo, puede supervivir sin necesidad se salir de su perímetro parcelario; de sus límites.
Que me diría usted si a este concepto, se le opone proyectos de ley que obliguen si fuera necesario a subdividir mas aún la tierra. Por ejemplo: imaginemos que hablamos de 25 has. como unidad económica. Sabemos que por debajo de la cantidad establecida de superficie la unidad económica es parvifundio, o sea parcela del "pobre" y por encima de esa cantidad de hectáreas, se considera una explotación fundiaria que de renta aceptable para el propietario.
Cada zona de nuestro País tiene en su suelo una característica especial, y en lo que respecta a Santa Fé, Chaco, Corrientes, el factor esencial es el agua, aunque la tengamos del Paraná. en nuestra Provincia de Corrientes (Argentina), 25 has. pueden llegar a ser pocas y no alcanzar para ser "una unidad económica", en otros lugares como en Europa 25 has. puede ser suficiente.
Pero la economía de los Estados varía mucho y depende de su poder adquisitivo. No nos olvidemos que aquí no podemos mejorar con 14 vacas en 25 has, porque esa es la relación de cría invernada en nuestra provincia; claro está que en Europa, si el productor cae en desgracia y pérdida, es subvencionado por el Estado, y aqui no. O sea que en Europa tener 14 vacas puede llegar a ser un gran negocio y rentable, en una pyme; mientras que aquí no; imagínese si subdividimos mas la parcela. ¿Que pasaría?
Obviamente el valor de la renta media de explotación, o el valor de la tierra estarán supeditadas a los fraccionamientos que les hagamos; y peligrará mas la tierra cuantos mas fraccionamiento se les haga, excepto que esa tierra forme parte de un plan de ordenamiento territorial de expansión urbana. No nos olvidemos que Argentina se caracteriza por su superficie, y tierras muy especiales. Pero no se puede hacer un fraccionamiento desmedido sin previo estudio. Gracias.

Por el Agrimensor Carlos Quintela Dañhel

26 marzo, 2006

EL AGRIMENSOR Y LA MENSURA PARA PRESCRIPCION ADQUISITIVA


En los procedimientos llevados a cabo, sea cual fuere la materia, debemos ser custodios de la ley y muy cuidadosos en el análisis de los casos que se nos presentan traídos desde luego por nuestros comitentes. Hace muy poco asesoré a un colega, que perseguía la idea de efectuar una mensura para prescripción adquisitiva, rápidamente nos pusimos de acuerdo en algo muy particular; al principio, en general, cuando hacemos frente a la pregunta del comitente, casi siempre se deriva al aspecto administrativo, y de procedimientos, donde se manejan asuntos relacionados con la forma en las presentaciones, de las notas, las citaciones, los planos, los plazos, etc. que concuerden con las reglamentaciones vigentes. En la tarea de campo, fuera de gabinete influye el tiempo de duración de la operación, relacionado por supuesto con los costos; y finalmente la regulación de honorarios, donde debe respetarse el porcentaje de retención para el Consejo Profesional, esto debe ser sagrado.
En todo este preludio entraremos inexorablemente al campo jurídico y por supuesto debemos estar muy atentos, puesto que el aspecto jurídico tiene su relacionamiento, tal como una mensura en su aspecto geométrico. Debemos entonces obtener la mayor cantidad de datos posibles; hay veces que datos importantes nos son revelados en el terreno, debido a preguntas puntuales que les formulamos a nuestros comitentes según vamos avanzando y efectuando una inspección ocular pormenorizada de hechos existentes en el lugar donde se efectuará la mensura, o bien donde se construirá la obra. Debemos ver ciertas particularidades propias de la cuestión en sí. Bajo ningún aspecto debemos dar lugar a confusión, por mas dura que sea la respuesta hacerle saber si se debe efectuar o no el trabajo de mensura para prescripción, si están o no dadas las condiciones que marca la ley; y por supuesto tener claro que nuestro comitente tendrá el derecho de buscar otra opinión de otro colega. Como dije debemos encarar el caso por el lado del análisis escrupuloso, prolijo, criterioso y sereno.
Esta conducta ayuda en mi opinión a que se abran las aguas entre los colegas que trabajan bien, de los que no lo hacen, en el foro de la Provincia de Corrientes; y por que no, del País entero. Que se separe la paja del trigo dice la Biblia, y que el trigo sirva para amasar un buen pan hecho con materia de buenos profesionales Agrimensores. Debemos captar la atención de la sociedad en este aspecto, y ser custodio del Derecho; sabemos que no es fácil.
Ahora bien, sin salir del tema que nos convoca, entraremos al concepto mas importante que debemos tener en cuenta; y es ver si se cumple el “Acto Posesorio”; claro, algunos dirán tenemos todo lo que concierne a documento probatorio en el aspecto registral y como es contencioso el asunto, yo hago la mensura, que Catastro me registre en el aspecto geométrico y que se entiendan después ellos en la Corte. No, no es así mi querido colega. Nuestra obligación es allanar las cosas, ver si es factible o no la mensura, o sea ver primero si están dadas las condiciones. Sabemos que el acto posesorio está consagrado en el Art. 2384 del c.c.; de manera que será necesario que nuestro comitente lo ejerza en su plenitud en el momento de la mensura. En su plenitud significa que se debe cumplir el corpus y el animus domini. Los actos enumerados por dicho artículo, externos por esencia, y que caen bajo el dominio de los sentidos, se vinculan al elemento material –corpus- de la posesión; por otra parte, para que merezcan el calificativo de posesorios que les da la ley es imprescindible que su ejercicio deba estar antepuesto por la intención del poseedor de someterla para sí –animus domini- y por ende al ejercicio de un derecho de propiedad.
Jurisprudencia: La Corte suprema haciendo aplicación de la doctrina del articulo 2384 del Cód. Civil, ha calificado a diligencias de mensuras, deslinde, amojonamiento y vinculación de las tierras en litigio como típicos actos posesorios salvo que hechos subsiguientes a las circunstancias en que tienen lugar autorizaran una conclusión distinta. Por ello ante la actitud pasiva de la actora en ocasión de tales diligencias y la absoluta insuficiencia de prueba tendiente a acreditar hechos posesorios posteriores a tales acontecimientos debe rechazarse la acción posesoria deducida (CS, 1979/10/23, La Ley, 1980-A, 442 – ED, 87-639).
Jurisprudencia: La mensura y subdivisión del inmueble, aprobada en sede administrativa, constituyen típicos actos posesorios, como resultado del texto mismo de la ley en el Art. 2384 del Cód. Civil (CNCiv., Sala D, 1981/05/29, JA, 1982-I-125 – ED, 95-441).
Por otra parte habíamos dicho que la posesión consta de dos elementos: “corpus”, que significaba tener la cosa bajo su poder; y “animus domini”, era la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Pues bien, el elemento subjetivo de la posesión, consiste en no reconocer la titularidad del dominio en otro sujeto, y cuando esa titularidad se reconoce, no hay posesión sino tenencia, y el tenedor de la cosa es representante de la posesión del propietario. Jurisprudencia: (CNCiv., Sala G, 1985/10/28, La Ley, 1986-A, 551-DJ, 986-II-173).
Jurisprudencia: El Art. 2384 del Cód. Civil enumera, lo que considera como actos posesorios, lo que es menester –a los fines de la usucapión- hayan sido ejercitados con animus domini (Cciv. Y Com., Santa Fé, Sala I, 1979/11/08, Z,19-304).
Jurisprudencia: Los actos posesorios, ejecutados por el actor, son plenamente confirmados en el caso por los testigos, que pasaron siempre por el lugar y vieron que el alambrado del lote dejaba solo una entrada para la casa del actor, ....., y no se presta su consideración a equivoco alguno, desde que éstos se prolongan en el tiempo y mientras tanto la parte demandada no ha acreditado ninguna otra relación que pudiera calificar de tenencia y no de posesión la ocupación producida (se declaró adquirido por prescripción un lote de terreno, ordenándose su inscripción registral) (CNCiv., Sala D, 1980/08/26, La Ley, 1981-A, 499-JA, 1981-I-152- ED, 91-718).

29 enero, 2006

EL AGUA, UN RECURSO NATURAL LIMITADO


El agua, elemento importante para el desarrollo y existencia del hombre; hoy se encuentra en nuestro territorio de la provincia de Corrientes ocupando el centro de atención mas polémico y conflictivo de todos los tiémpos. Hoy, a principios del siglo XXI, tenemos el deber de comprender, si es que todavía no lo hicimos, que el agua que tenemos en nuestros reservorios naturales, cuencas, esteros, cañadas, etc.; en un futuro no muy lejano se convertirá en botín de guerra de países con un potencial tecnológico y bélico superior al nuestro; Potencias en donde su soberanía no se discute ni se la pone a prueba. No es necesario decir que grupo tiene sus ojos puestos en nuestros recursos naturales, todos lo sabemos ya. Pero, ¿qué hacemos para defender lo nuestro?, ¿cómo nos comportamos ante lo magnífico de nuestros recursos?, mi estimado lector, dentro de lo que sabemos y de lo que podemos aportar como profesionales en la materia, el agua que tenemos se descubre ante nuestros ojos como un elemento natural susceptible de contaminarse, de modificarse, de cambiar su estructura molecular en algo tóxico que sería prácticamente imposible reciclarla y purificarla iterativamente. El agua pura de los manantiales y de los ecosistemas cristalinos como los del Iberá serán recursos limitados; y potencialmente recursos de países que si se les ocurriese, vendrían a ver preventivamente de que manera nosotros las cuidamos, o no las cuidamos. Tenemos hoy afirmativa y categóricamente, una gran responsabilidad, reitero; si es que todavía no nos hemos dado cuenta; debemos actuar conscientemente ¡hoy!, tenemos un compromiso supremo con todo lo que es patrimonio público, o sea de todos nosotros, se entiende?; con lo que le pertenece al soberano de esta Nación Argentina, o sea al pueblo; por otra parte entender que sucede, y luego, generar un dispositivo de control efectivo, instrumentado en la ley y en su ejercicio. Podemos tener la herramienta legal, pero si fallan los controles es como si no se tuviera nada. Por otra parte de ser limitado a extinguirse hay solo un paso. Hoy existen en el pais administraciones y empresas privadas que se dedican al servicio de provisión de agua potable a los ciudadanos; extraen el agua de nuestros ríos, o sea que en principio serían las encargadas de llevar adelante un programa de obras públicas, con el fin de generar la infraestructura y el equipamiento para los procesos de potabilización y por otra parte de efectuar el control adecuado que este operativo requiere, como así un análisis de bacterias de la materia de los efluentes que se incorporan al torrente del río Paraná luego que esta se convierte naturalmente en agua servida; ahora, yo me pregunto: ¿controlan realmente como dicen los contratos?, o esperan a que la inversión sea mas rentable antes de tomar medidas. No seamos ingenuos y creamos eso de que un porcentaje bajo de agua servida que tiramos diariamente a nuestros ríos, sin un tratamiento previo pueda ser razonablemente inofensivo dentro de cierta tolerancia técnica!?; vamos!!, sabemos que esto es falso en forma absoluta y terminante. Y aquí surgen dos cuestionamientos; primero: ¿hasta que punto vamos a poder contaminar sin despertar a la potencia antes mencionada? Y el segundo: ¿hasta que punto estamos nosotros interesados en fiscalizar a las empresas privadas que contaminan en bajo porcentaje nuestras aguas?; No permitamos que vengan de afuera a fiscalizar, porque si así fuese, no van a permitir que nosotros sigamos contaminando nuestras propias aguas, en una negligente actitud que sabemos se manifiesta día a día; y al final de cuentas deberemos decir: “..¡¡cerquen nomás señores!!..” toda esa tierra, o esa laguna azul que han comprado para preservarla de nosotros mismos, lo que nos queda....por supuesto; Se que no se la van a poder llevar, porque es territorio argentino, pero, ya no vamos a poder pasar a ver gratuitamente por nuestras rutas provinciales, solo, que tengamos que pagar un peaje en el futuro, por no haber sabido cuidar lo que era nuestro. Las dos razones son perjudiciales; no controlar nos lleva a que se sientan dueños de hacer cualquier cosa perjudicial en beneficio propio, como por ejemplo que construyan papeleras a la vega del río, provocando un impacto irreparable en el ecosistema. La otra es que al ver estas superpotencias, tanta riqueza junta en nuestros reservorios naturales, compren el territorio y superprotejan el área de manera que estemos privados de entrar libremente a disfrutarla. Le dejo al lector la reflexión. Cuidemos nuestro ambiente natural es el futuro de nuestros hijos. y, seamos soberanos de nuestras tierras. Atentamente. Agrimensor Quintela.

22 enero, 2006

EL AGRIMENSOR A TRAVES DE LA HISTORIA ( 1ra entrega )

La Agrimensura es sin duda la mas completa y amistosa de las profesiones. Su naturaleza técnica abarca varias ciencias, y distinguida hoy como el arte de medir, hace de su historia rica, la mas necesaria de la profesiones, para establecer el equilibrio territorial y ordenado que la humanidad necesita para crecer con armonía y lógica.
Sustentan a esta actividad principios rectores que se encuentran en las manos de sus profesionales, llamados Agrimensores, en otros lugares Geómetras, en otros Ingenieros Técnicos Topógrafos, en norteamérica Surveyors, y así llamados de diferente forma, son uno solo en el saber, la ciencia, la naturaleza y el hombre.
Desde tiempo inmemorial se hablaba de la necesidad de definir las cosa inmueble, la parcela o el solar y es curioso hoy día, que en nuestro Código Civíl se omite la definición de éste fundamental "objeto", llamado tambien objeto territorial.
En virtud de lo expuesto nace el "Catastro" que en algunas doctrinas se pone de manifiesto, que fué creado para satisfacer económicamente a los condados, imperios y reinos, con el cobro de los impuestos; pues bién, existe versiones, según tratadistas y cartógrafos de la antiguedad, que los Señores feudales necesitaban saber solo, de cuanta tierra en superficie poseían; para establecer estrategias y tácticas de guerra que los hicieran fuertes ante la amenaza de algúna corriente conquistadora, sin interesarle particularmente el impuesto como lo conocemos hoy, que se devenga a todos por igual. Los gastos que devengaban campañas conquistadoras, provenían de otras fuentes, y se respetaba al habitante lindero al Palacio de Gobierno.
Por ahora diremos que no se puede concebir el desarrollo cultural sostenido y sustentable de un pueblo sin la intervención del Agrimensor, y en la mediación muchas veces, como "hombres de derecho" que somos, sobre todo de los "derechos reales"; tocamos las fibras mas intimas del saber, para obtener así, el fruto de la paz en cuestiones límitrofes, o de cualquier índole, tanto públicas como privadas.
"Primera entrega" por el Agrimensor Carlos Alberto Quintela Dañhel