28 mayo, 2022

Cliente 117, Sr. Alberto González, Expediente 124-1612-22946-2021

Estimado lector, quien suscribe Agrimensor Carlos Quintela Dañhel, luego de la descripción en el primer escrito, breve fundamentos de la necesidad de obtener la adjudicación de un nro. de mensura, pasamos ahora a solicitar el Nº de adrema, para lo cual entra a Catastro solicitud de mi parte pidiendo Nº de Partida Inmobiliaria (adrema).

En los días siguientes no me atendieron, iba lunes miércoles y viernes religiosamente, creando una falta de cortesía tremenda, así estuve febrero, marzo, abril, mayo y 1 de junio, tanto es así que tuve que buscar ayuda en una abogada prestigiosa de Paso de la Patria, Con la Dra. Diana González, tuvimos que urgir y ambos profesionales firmar la nota que ingresa a Catastro, en Catastro se escondía mi expediente y eran largas las horas y los días de espera. El tramite entra con carácter de urgente el 16-12-2021 y a fines de Mayo del 2022 sale, un disparate de tiempo, y sale el Expte con una resolución donde versa que autorizan la confección del plano de mensura, esta resolución es de la zona de Paso de la Patria, quedándome muy tranquilo ya que todo saldrá muy bien. El lunes 23-5-22, nos comunican lo que se había resuelto, y resulto que gracias a las autoridades nos autorizaron a hacer la mensura para prescribir y sin demora, la resolución emanada de la zona data del 16-5-2022. muchas gracias.

Conclusión: Autorizan a hacer la Mensura para Prescribir.

Gracias a Dios..!! - II Parte. Escrito. (historia de una mensura brava)

13 abril, 2022

Cliente 117: Sr. González Alberto y Señora, prestadores de servicios de alojamiento en la localidad de Paso de la Patria. Constituidos con su familia desde hace mas de 80 años, el señor Alberto nace en el lugar, solar de la familia González, desde niño mira el río Paraná como le enseñaran su abuelo y su padre, un recurso a cuidar y respetar. Pescadores de profesión y conocidos del lugar viven en la localidad, haciendo su vida respetando la vecindad y las leyes.

Avanza el tiempo y en estas décadas de cambio deciden intentar con la prestación y alojamiento de turistas, convirtiendo la parcela en un hostal, construyen y mejoran las instalaciones, haciendo todo para dar alojamiento y buen servicio a turistas de todas las provincias vecinas, y como no, países limítrofes también.

Cuando hace un recuento de los pendientes, se acuerda que no tiene titulo de la propiedad, pero si continuidad en el tiempo, en forma pacífica y perimetrado su solar, con salida hacia Av. Costanera, con testigos, fotos, conocidos y entre los que ya se han ido sus abuelos, pero presentes siempre en el corazón de la familia. 

Con la intervención de funcionarios del municipio se entera que está en un lugar que es atractivo para urbanizar, pues derribando su casa y sus árboles, sus instalaciones, o sea su vida completa, el municipio trazaría una calle que ya tiene nombre, Brigadier Pedro Ferré, que avanzando desde el sur, la traza termina en el límite del solar de la familia González. Pero el municipio no cede, intenta avanzar con multas, actas y sanciones, solo para hacerle saber que según el enfoque del municipio, los González estarían ubicados en la calle en cuestión. 

Señor lector, cosa mas alejada de la realidad es que el municipio dijera que los González se han subido a la calle, falso, totalmente falso, si cuando mi cliente nació, no existía ni siquiera el proyecto de tal calle. Pero por el contrario, se podría decir que la calle Pedro Ferré, fue la que atropelló a mi cliente y su familia, puesto que antes del proyecto de mensura del barrio y calle, los Gonzáles ya estaban allí. En el sitio, Escrito I Parte (historia de una mensura brava)

12 octubre, 2021

REPLANTEO DE TITULO Y/O BOLETO DE COMPRA VENTA Y RECTIFICACIÓN

     Cliente 115: Estimado lector, nuevamente trabajando en la localidad de Paso de la Patria; e aquí un caso muy particular, los propietarios del nuevo predio se disponían a iniciar las obras, pero quisieron contar con un agrimensor para estar seguros de estar en su verdadero predio, adquirido con mucho esfuerzo. Tal es el caso de Elena y Roberto, pues bien; se presentaba algo irregular en cuanto a la geometría solo coincidía en el boleto una de las medidas de uno de sus lados. El de 27,30 m (ver en la foto), el frente 19,56m no era coincidente, es la línea que se encuentra marcada con circulo, tampoco coincidía el contrafrente de 10,64m, en la mensura ///

//Así pues se hicieron todas las verificaciones del caso y resultó que el terreno estaba lindando con una finca cuyo muro era materializado como otro de los lados del predio de mis clientes. Ya teníamos pues, fondo 27,30m y contrafondo, un muro de 2,00 m que media s/m 398-E 28,72 m y separaba el predio con su lindero Norte, en la manzana 263, R3-1353-1, FR 8171/2011, Lote 1, aquí viene el desafío, pues en los registros digitales de Catastro las dimensiones del y o en el terreno en archivos digitales de las computadoras no se ajustan con los hechos existentes en tierra, o sea en el sitio. 


¿Qué se debe hacer?, pues bien, se hace un acta de replanteo y se deja constancia de que para el profesional agrimensor, se ha realizado el ajuste lo mas preciso posible del lote en cuanto a su aspecto geométrico, luego se pide al notario que rectifique los valores de las líneas que no coincidan en su protocolo y por último se realiza una mensura nueva con los nuevos valores y superficie, a saber, nuevo acta, AB=18,70m; BC= 28,90m; CD= 9,80m y DA= 27,30m cerrando el polígono con una superficie de S = 389,03 m2.

                 

15 octubre, 2020

GUERNICA TIERRA DE NADIE O DE TODOS

    Estimado lector, evidentemente hay una semejanza que la historia nos entrega hoy, y es que nos obsequia la posibilidad de ver el futuro, como en el cuadro de Picasso, lo dantesco, lo increíble y la brutalidad a la enésima potencia de una guerra civil española que se vió reflejada en 1937 en un famoso cuadro llamado "Guernica", y, puede suceder en cualquier momento en nuestro país, y ser el inicio de "la nuestra", nuestra propia guerra civil. Ubicada en la provincia de Buenos Aires y reflejada en los hechos y acciones posesorias que gente de escasos recursos están llevando adelante, víctimas de una promesa política vaya a saber de que siglo, año o de que presidente de turno. Dice el refrán que la culpa no la tiene el chancho sino quien le da de comer, y aqui se cumple en todos sus aspectos, y que por alguna promesa dada vinieron a nuestro país en la época de algún (el/la) presidente, a labrar mejor futuro para sus familias, personas indocumentadas (o no) de nacionalidades limítrofes.

    Efectivamente, es lo que se constituyó como "la toma" bien llamado por los ciudadanos de origen paraguayo, uruguayo, brasilero, peruano, chileno y boliviano, que con el sueño de una vida/mundo mejor encontraron un territorio fiscal que le pertenece a "todos los ciudadanos que pagan impuestos" y que como es sabido desde que el mundo es mundo el que "toma y/o usurpa" no reconoce titularidad sobre bienes que no se encuentran poseídos; por tal motivo, esto que esta sucediendo en "Guernica" ocurriendo hoy, en ese sitio, tarde o temprano se iba a dar; esperemos que no de la peor manera y no como en España en 1937, en el marco de una guerra civil. Estamos en el 2020 aqui nomás en Buenos Aires, y como dijo el "ocupa" ayer en la entrevista del noticiero TN, hasta las últimas consecuencias. Dios guarde las vidas de estos ciudadanos y que no tengamos otro cuadro que pintar. 

    Lamentablemente, volvemos a explicar a los gobernantes, que el "dominio" es el mejor estado de la cosa y/o bien inmueble, y está compuesto por dos elementos, la "posesión" y el "título", la suma de estos dos elementos y/o ingredientes le da a la persona/Estado facultad de invocar para si, lo que se denomina "dominio" sobre el bien inmueble, y es de carácter "intransferible" "absoluto" e "irrevocable". Dando así una idea de protección de los bienes del Estado/personas por ese manto invisible llamada Constitución Nacional Argentina, y consagrada en el código civil para garantizar el derecho real sobre el terreno y/o parcela. El código civil es la ley fundamental, y quien no la respete, será considerado automáticamente por nuestra Constitución Nacional "sedicioso", "criminal" y "enemigo del Estado Argentino" y podría poner en peligro lo mas sagrado que tiene el ciudadano que es su "libertad". Estos actos de sedición están consagrados en el código penal para ser reprimidos adecuadamente, el Código Penal es un código represivo y necesario para solo mantener los limites en las conductas de acciones de personas que no desean armonía en la sociedad.

    Sucede, en mi opinión, que los usurpadores de guernica, actúan así, con prepotencia porque dudo que hayan interpretado bien, o explicado bien estas razones mencionadas en el párrafo anterior y que por negligencia política tal vez, omisión en los deberes de funcionarios públicos, falta de difusión de las secretarías de publicidad de las intendencias y/o municipalidades del sector en cuestión, se ha llegado a esta crisis existencial, a esta encrucijada política o ciudadana pluri-nacional. y se podría interpretar que los "ocupas" hayan sido victimas de un sistema político de gobierno demagogo que se desbordó.

    Bien está explicado que es el dominio y que es la usurpación y que es 5 a 10 años de prisión. Pero a veces pecamos de inocentes, porque tal vez y solo tal vez esta gente pluri-nacional, o solo algunos deseen fervorosamente ir a prisión, porque en este país allí si que va a tener garantizado techo y comida.

    Los funcionarios y el Juez, y la policía solo están cumpliendo con su trabajo, y protegiendo la integridad del territorio y garantizar la paz de sus ciudadanos que pagan diariamente los impuestos y mantienen la administración pública, dentro del marco del derecho, que es el que hay que respetar, "normas coercitivas, que regulan la vida del hombre en sociedad". Estimado lector busque si no sabe o duda, en el mataburros (diccionario) que es "coercitivas". Nada mas.  


24 diciembre, 2016

Carlos Romero y Familia (cliente 033)


Este video contiene el momento en que se reúnen los profesionales que atienden el caso de Carlos Romero y los testigos clave en su mensura, la cual por motivos desconocidos no se puede aprobar aún, el expediente duerme en Catastro el sueño de los inocentes. Expte 124-2305-10962 / F.R. 13.415/83 - Manzana "P" de la mensura 9967-U, con 80 años de posesión, sin ser reconocidos por la administración pública. La frase "RESERVA MUNICIPAL" es una frase consignada en una mensura que en mayor extensión necesita identificar el lugar que servirá para hacer una plaza paseo o parque y pasará a ser parte del bien inmueble de la administración pública en una superficie establecida reglamentariamente. Pues bien, este acto es reservado solo para el profesional agrimensor, autor material del plano y sus cálculos. En esta historia de la familia Rimero, según mis investigaciones, el agrimensor Sabaren autor de la mensura 9967-U, del año 1984, como por pedido de su comitente no pudo sacar a los Romero del sitio por 100 o 200 us, él hizo algo que no se hace, puso la frase "reserva municipal" sobre las cabezas de la familia Romero sin ningún tipo de remordimientos, habiendo incluso lugar libre al Norte del predio cruzando la calle nueva, en fin, el resto lo deducirá usted señor lector.

30 julio, 2016

DETERMINACION DE LA LINEA DE RIBERA

En la siguiente nota tenemos una determinación de la línea de ribera, ¿Dónde se aplica esta técnica? R: En los márgenes de ríos, orillas, en los márgenes de lagos, orillas y en los márgenes de mares y océanos, en sus costas. El caso de hoy, trata de verificar si una mensura aprobada por Catastro se encuentra ubicada en tierras fiscales o en terrenos particulares. ¿Cual es la diferencia?, y ¿como se verifica?, Pues bien, lo primero es determinar la línea de ribera en el entorno de la mensura, es una línea imaginaria que separa el bien público del bien privado, entiéndase por "Bien" la tierra parcela o accesión de tierra/sedimento y/o avulsión que el río trae con su fuerza arrasadora, siempre de un margen o del otro de la orilla, hay quita o suma de superficie, dependiendo de la corriente del río y de su sistema de movimiento laminar. Una vez determinada la línea de ribera, y, materializarla con mojones de HºAº en una funda de PVC de 0,100, se deja un alma de hierro del 6mm, y queda introducido por lo menos 0,60m, de manera que el hierro contenga en su cota la relacionada con su puerto local. Los mojones distribuidos cada 20m a lo largo de la línea de ribera son la referencia límite entre lo público y lo privado, y, se tratará de ubicar la mensura aprobada y/o registrada en la zona o sector de tierra donde refiere el plano. Una vez replanteado el plano, se podrá ver por donde pasa la línea de ribera, y se sacará una conclusión. Lo público se encuentra tocando las aguas, y la zona privada sería la interna relacionada generalmente con un camino o calle costera y/o costanera.