26 marzo, 2006

EL AGRIMENSOR Y LA MENSURA PARA PRESCRIPCION ADQUISITIVA


En los procedimientos llevados a cabo, sea cual fuere la materia, debemos ser custodios de la ley y muy cuidadosos en el análisis de los casos que se nos presentan traídos desde luego por nuestros comitentes. Hace muy poco asesoré a un colega, que perseguía la idea de efectuar una mensura para prescripción adquisitiva, rápidamente nos pusimos de acuerdo en algo muy particular; al principio, en general, cuando hacemos frente a la pregunta del comitente, casi siempre se deriva al aspecto administrativo, y de procedimientos, donde se manejan asuntos relacionados con la forma en las presentaciones, de las notas, las citaciones, los planos, los plazos, etc. que concuerden con las reglamentaciones vigentes. En la tarea de campo, fuera de gabinete influye el tiempo de duración de la operación, relacionado por supuesto con los costos; y finalmente la regulación de honorarios, donde debe respetarse el porcentaje de retención para el Consejo Profesional, esto debe ser sagrado.
En todo este preludio entraremos inexorablemente al campo jurídico y por supuesto debemos estar muy atentos, puesto que el aspecto jurídico tiene su relacionamiento, tal como una mensura en su aspecto geométrico. Debemos entonces obtener la mayor cantidad de datos posibles; hay veces que datos importantes nos son revelados en el terreno, debido a preguntas puntuales que les formulamos a nuestros comitentes según vamos avanzando y efectuando una inspección ocular pormenorizada de hechos existentes en el lugar donde se efectuará la mensura, o bien donde se construirá la obra. Debemos ver ciertas particularidades propias de la cuestión en sí. Bajo ningún aspecto debemos dar lugar a confusión, por mas dura que sea la respuesta hacerle saber si se debe efectuar o no el trabajo de mensura para prescripción, si están o no dadas las condiciones que marca la ley; y por supuesto tener claro que nuestro comitente tendrá el derecho de buscar otra opinión de otro colega. Como dije debemos encarar el caso por el lado del análisis escrupuloso, prolijo, criterioso y sereno.
Esta conducta ayuda en mi opinión a que se abran las aguas entre los colegas que trabajan bien, de los que no lo hacen, en el foro de la Provincia de Corrientes; y por que no, del País entero. Que se separe la paja del trigo dice la Biblia, y que el trigo sirva para amasar un buen pan hecho con materia de buenos profesionales Agrimensores. Debemos captar la atención de la sociedad en este aspecto, y ser custodio del Derecho; sabemos que no es fácil.
Ahora bien, sin salir del tema que nos convoca, entraremos al concepto mas importante que debemos tener en cuenta; y es ver si se cumple el “Acto Posesorio”; claro, algunos dirán tenemos todo lo que concierne a documento probatorio en el aspecto registral y como es contencioso el asunto, yo hago la mensura, que Catastro me registre en el aspecto geométrico y que se entiendan después ellos en la Corte. No, no es así mi querido colega. Nuestra obligación es allanar las cosas, ver si es factible o no la mensura, o sea ver primero si están dadas las condiciones. Sabemos que el acto posesorio está consagrado en el Art. 2384 del c.c.; de manera que será necesario que nuestro comitente lo ejerza en su plenitud en el momento de la mensura. En su plenitud significa que se debe cumplir el corpus y el animus domini. Los actos enumerados por dicho artículo, externos por esencia, y que caen bajo el dominio de los sentidos, se vinculan al elemento material –corpus- de la posesión; por otra parte, para que merezcan el calificativo de posesorios que les da la ley es imprescindible que su ejercicio deba estar antepuesto por la intención del poseedor de someterla para sí –animus domini- y por ende al ejercicio de un derecho de propiedad.
Jurisprudencia: La Corte suprema haciendo aplicación de la doctrina del articulo 2384 del Cód. Civil, ha calificado a diligencias de mensuras, deslinde, amojonamiento y vinculación de las tierras en litigio como típicos actos posesorios salvo que hechos subsiguientes a las circunstancias en que tienen lugar autorizaran una conclusión distinta. Por ello ante la actitud pasiva de la actora en ocasión de tales diligencias y la absoluta insuficiencia de prueba tendiente a acreditar hechos posesorios posteriores a tales acontecimientos debe rechazarse la acción posesoria deducida (CS, 1979/10/23, La Ley, 1980-A, 442 – ED, 87-639).
Jurisprudencia: La mensura y subdivisión del inmueble, aprobada en sede administrativa, constituyen típicos actos posesorios, como resultado del texto mismo de la ley en el Art. 2384 del Cód. Civil (CNCiv., Sala D, 1981/05/29, JA, 1982-I-125 – ED, 95-441).
Por otra parte habíamos dicho que la posesión consta de dos elementos: “corpus”, que significaba tener la cosa bajo su poder; y “animus domini”, era la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Pues bien, el elemento subjetivo de la posesión, consiste en no reconocer la titularidad del dominio en otro sujeto, y cuando esa titularidad se reconoce, no hay posesión sino tenencia, y el tenedor de la cosa es representante de la posesión del propietario. Jurisprudencia: (CNCiv., Sala G, 1985/10/28, La Ley, 1986-A, 551-DJ, 986-II-173).
Jurisprudencia: El Art. 2384 del Cód. Civil enumera, lo que considera como actos posesorios, lo que es menester –a los fines de la usucapión- hayan sido ejercitados con animus domini (Cciv. Y Com., Santa Fé, Sala I, 1979/11/08, Z,19-304).
Jurisprudencia: Los actos posesorios, ejecutados por el actor, son plenamente confirmados en el caso por los testigos, que pasaron siempre por el lugar y vieron que el alambrado del lote dejaba solo una entrada para la casa del actor, ....., y no se presta su consideración a equivoco alguno, desde que éstos se prolongan en el tiempo y mientras tanto la parte demandada no ha acreditado ninguna otra relación que pudiera calificar de tenencia y no de posesión la ocupación producida (se declaró adquirido por prescripción un lote de terreno, ordenándose su inscripción registral) (CNCiv., Sala D, 1980/08/26, La Ley, 1981-A, 499-JA, 1981-I-152- ED, 91-718).