30 agosto, 2010

EL CAMINO DE SIRGA SIGUE VIGENTE


LA NORMA (COMENTARIO)

Entre las restricciones y limites al dominio privado el Código Civil argentino estableció el camino de sirga en el art.2369, que dice: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino publico de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar la antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”; y el art. 2640: “Si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle publica, no pudiendo dejarla de menos de quince metros”.

El pelo o borde del agua que toca con la orilla del rió es lo que llamamos línea de ribera; ella representa el limite entre el dominio publico, constituido, por la aguas de uso general y los espacios físicos que las contiene, y el dominio privado de los propietarios ribereños, mientras que el camino de sirga es una restricción a la propiedad privada ribereña por razones de interés común y que es virtualmente la perdida de tal titularidad en pos del bien común. Es obligatorio y cohersitivo, y depende mucho de la topografía en sus orillas, Hay lugares que son inaccesibles, por tal motivo los propietarios de estas parcelas que dan su frente al río, construyen sus embarcaderos particulares, pues tanto por un lado como por el otro no se podría acceder, ni siquiera en un todoterreno. Son los casos especiales, donde la ley no tiene efecto alguno.

Sobre la naturaleza jurídica del camino de sirga suele discutirse si se trata de una servidumbre, si es de derecho civil o administrativo o una restricción al dominio. Hay diversas posiciones sustentadas; personalmente, entiendo que en nuestro Derecho se trata de una restricción y limite al dominio. Así ha sido regulado y ubicado en el correspondiente capitulo de nuestro Código Civil.

Distinto es el caso de aquellos Códigos que lo regulan como servidumbre, tal como, por ejemplo, lo hace el Código civil de Nicaragua, donde aparecen legisladas dos servidumbre en el art. 1621, que dice: “Las riberas de los ríos, aun cuando de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y en sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso publico en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial. Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la correspondiente indemnización”. En este código se deslindan dos servidumbres.

En la República Oriental de Uruguay se lo encuentra legislado en el Código de Aguas, dentro de las servidumbres administrativas, en el art. 129: “La servidumbre de camino de sirga consiste en la obligación de dejar expedita en las propiedades privadas una senda de tres a diez metros de ancho contigua a la línea superior de la ribera, en los ríos, arroyos, lagos y lagunas navegables o flotables. Esta senda será destinada al servicio de las actividades de la navegación y flotación”.

El Código francés (1), en el art. 650 en su parr.final, remite a las leyes y reglamentos especiales. Entre las múltiples limitaciones que se imponen a la propiedad privada por razón del régimen de las aguas, que tienen carácter eminentemente publico y administrativo, en el derecho español (2) encontramos la del camino de sirga, a la que alude el art. 553 Código Civil español. La Ley de Aguas en el art. 122 determina una zona de tres metros como servidumbre de uso publico en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Regulan también esta restricción el Código chileno, ene. Art. 839; el mejicano, en el art. 844; y el Código colombiano, en los arts. 897 y 898 (3)

Las tierras sobre las que corre el camino de sirga pueden pertenecer al dominio privado de los particulares o al dominio privado del Estado nacional, provincial o municipal, según el caso. Si por aluvión se ha operado un acrecentamiento, la afectación se desplaza con la nueva línea de ribera y el terreno ganado al río.
En el caso de tener como en la fotografía una playa pública y notoria, se sujeta a los hechos donde la ocupación de muchos prevlece sobre (si existiera) un reclamo particular, incluso el reclamo del municipio, claro esta que sería descabellado pues en virtud de un canon, yo no estaría cuerdo para sacar plata del bolsillo derecho e ingresarlo en el bolsillo izquierdo. Pero a veces se ve cada cosa. Muchas gracias. Agrimensor Carlos Quintela Dañhel

09 mayo, 2010

UN GRAN AVANCE TECNOLOGICO Y CIENTIFICO

Fiscales de todo el país suscribieron un convenio con el Gobierno Nacional por el cual se construirán y equiparán laboratorios forenses. El objetivo es que los fiscales no dependan de peritos policiales sino de expertos forenses de los Poderes Judiciales para analizar pruebas. Dentro de los expertos forenses se encuentra el "Perito agrimensor", que colabora con la justicia realizando los correspondientes dictámenes, que luego servirán de base para dictar sentencia. Los hechos técnicos no se supeditan a análisis de ADN o balística. También hay casos en que hay que analizar aspectos relacionados con fuerzas de rozamiento y mediciones especiales en accidentologia, en las autopistas, huellas dejadas por automoviles, o frenadas, en las que hay que determinar su longitud, y relacionarla con el móvil del hecho. no verán a un profano en la materia manejar una Estación Total Leica.

05 mayo, 2010

Historia de la agrimensura Parte III

EGIPTO

Entre los antiguos pocos consiguieron dejar un recuerdo más impresionante de realizaciones prácticas que los egipcios. Sus pirámides masivas fueron grandes realizaciones de ingeniería y también obras maestras de sabiduría matemática. Utilizando instrumentos tales como el que se reproduce arriba, los constructores egipcios hicieron que los cuatro lados de la Gran Pirámide de Cheops estuvieran situados directamente al norte, sur, este y oeste, con asombrosa exactitud. Dentro de las pirámides son más evidentes las proezas matemáticas de los egipcios. Murales como los que aquí vemos demuestran el gran número de formas en que se utilizaron las matemáticas por los agrimensores egipcios.





La referencia directa más antigua se debe a Herodoto (1400 AC) quien menciona que en Egipto trabajaban unos técnicos llamados “estiradores de cuerdas”, los que utilizaban cuerdas de longitudes conocidas con las que se encargaban de replantear los límites de las propiedades después de las crecidas del Nilo, asignando a cada agricultor el área que le correspondía tal cual había sido relevada previo a la crecida, lo cual permitía mantener el funcionamiento del motor principal de la economía como era la agricultura, lo cual era muy importante en un país fuertemente centralizado como Egipto.


A M E R I C A

Manuscrito de George Washington

La mayoría de la gente conoce George Washington como el primer Presidente de los Estados Unidos de América, líder de la armada continental que luchó contra las fuerzas británicas en la revolución norteamericana. Pero es prácticamente desconocida su relación con la Agrimensura, y la cartografía.
Entre 1747 y 1799 midió más de doscientas extensiones de tierra y consiguió la titularidad de más de 65000 acres (26.300 hec.) en 37 lugares diferentes. Washington a veces consideró necesario hacer sus propios croquis y planos de campo. “Reconociendo esa necesidad cartográfica" nombró a Robert Erskine como el primer geógrafo de la armada continental en 1777.-


Foto archivo historico americano "El agrimensor de 1913"




Foto archivo historico americano "El agrimensor del 2010"




21 abril, 2010

SOMOS OFICIALES PUBLICOS Y HOMBRES DE DERECHO

El 23 de Abril de 1963 el Gobierno de la Provincia de La Rioja dictó el Decreto que instituye como OFICIAL PÚBLICO AL AGRIMENSOR. Es por eso que, en todo el país, el 23 de Abril se celebra el “DÍA DEL AGRIMENSOR”. Los Agrimensores son para la sociedad el recurso humano capaz de atender con su servicio las demandas constantes de una sociedad que crece. El Agrimensor es quien resuelve la aplicación territorial del Derecho que corresponda, mediante el acto u operación de mensura. Cuando esta tarea se ejecuta correctamente por "agrimensores" quienes tienen unicamente autoridad científico técnica para hacerlo, los limites resultan bien establecidos y la paz social esta asegurada. El Ordenamiento Territorial es el resultado de un vasto programa de investigación llevado acabo por el agrimensor, como naturalista, urbanista y jurisconsultor (en derechos reales). Para lograr el bien de la comunidad ejerciendo su actividad, no necesita subirse a la incumbencia de otra profesión. Se podria decir para comparar y para que entiendan los profanos, que como los ingenieros diseñan "obras civiles", los arquitectos diseñan los "edificios" y por supuesto, los agrimensores diseñan "los poblados", orientando sus viaductos y localizando sus parques, en funcion de su actividad, tambien realizan la tarea del Catastro y del SIG. Los concejos (con "c") profesionales aluden a la agrupacion de estas tres profesiones en un solo eje de control matricular justamente para que estas tres profesiones sean pilares que fundamenten una plataforma de desarrollo sostenible y sustentable. Deseamos que este 23 de Abril sea un día de reencuentro y amistad, y para preservar los valores que jerarquizan al ser humano bregando por el progreso de una Nacion libre y soberana.