30 julio, 2016

DETERMINACION DE LA LINEA DE RIBERA

En la siguiente nota tenemos una determinación de la línea de ribera, ¿Dónde se aplica esta técnica? R: En los márgenes de ríos, orillas, en los márgenes de lagos, orillas y en los márgenes de mares y océanos, en sus costas. El caso de hoy, trata de verificar si una mensura aprobada por Catastro se encuentra ubicada en tierras fiscales o en terrenos particulares. ¿Cual es la diferencia?, y ¿como se verifica?, Pues bien, lo primero es determinar la línea de ribera en el entorno de la mensura, es una línea imaginaria que separa el bien público del bien privado, entiéndase por "Bien" la tierra parcela o accesión de tierra/sedimento y/o avulsión que el río trae con su fuerza arrasadora, siempre de un margen o del otro de la orilla, hay quita o suma de superficie, dependiendo de la corriente del río y de su sistema de movimiento laminar. Una vez determinada la línea de ribera, y, materializarla con mojones de HºAº en una funda de PVC de 0,100, se deja un alma de hierro del 6mm, y queda introducido por lo menos 0,60m, de manera que el hierro contenga en su cota la relacionada con su puerto local. Los mojones distribuidos cada 20m a lo largo de la línea de ribera son la referencia límite entre lo público y lo privado, y, se tratará de ubicar la mensura aprobada y/o registrada en la zona o sector de tierra donde refiere el plano. Una vez replanteado el plano, se podrá ver por donde pasa la línea de ribera, y se sacará una conclusión. Lo público se encuentra tocando las aguas, y la zona privada sería la interna relacionada generalmente con un camino o calle costera y/o costanera.