24 octubre, 2006

LA TASACION DE CAMPOS Y LA UNIDAD ECONOMICA


Estimado lector; una cuestion muy inquietante puede instalarse, en la sociedad rural que sostiene a la producción primaria en Argentina y que es materia de estudio de nuestros profesionales de la Agrimensura; y, es establecer, el criterio para definir nuevamente el cambiante concepto de unidad economica.
Suena muy sencillo para responder y hasta se hace gala de algún conocimiento relacionado con la renta media fundiaria, y por ende la valoración de la tierra. Pero advertimos que esto es un arma de doble filo, porque si no estamos de acuerdo "todos" con los principios mas elementales, no vamos a ser capaces de resolver con maestría la situación que se nos presenta.
Asi es. En un matutino del lugar, se relata que los diputados de la provincia de Santa fé, van a sacar un proyecto de ley que posibilitaría fraccionar, aún mas la tierra de la provincia, que la que se exige como mínimo de superficie una reglamentacion actual; seguro que va a ser, para sacar mas rentabilidad; opinan ellos. De hecho que va a haber mas trabajo para nosotros los agrimensores; pero, analicemos lo siguiente:
¿Será bueno para el futuro de la Provincia?. ¿Será que con el nuevo mínimo de superficie obligatorio, las industrias, de mediano calibre, y pymes florecerán?, o ¿se podrían exponer a un riesgo innecesario?.
Pues bien; Veamos en primer lugar, algo que no ha cambiado, si bien quieren dar esa impresión; Se quedaron con el concepto original de la definición de Unidad económica: y sabemos que es la "mínima superficie" de tierra con la cual una familia rural tipo, puede supervivir sin necesidad se salir de su perímetro parcelario; de sus límites.
Que me diría usted si a este concepto, se le opone proyectos de ley que obliguen si fuera necesario a subdividir mas aún la tierra. Por ejemplo: imaginemos que hablamos de 25 has. como unidad económica. Sabemos que por debajo de la cantidad establecida de superficie la unidad económica es parvifundio, o sea parcela del "pobre" y por encima de esa cantidad de hectáreas, se considera una explotación fundiaria que de renta aceptable para el propietario.
Cada zona de nuestro País tiene en su suelo una característica especial, y en lo que respecta a Santa Fé, Chaco, Corrientes, el factor esencial es el agua, aunque la tengamos del Paraná. en nuestra Provincia de Corrientes (Argentina), 25 has. pueden llegar a ser pocas y no alcanzar para ser "una unidad económica", en otros lugares como en Europa 25 has. puede ser suficiente.
Pero la economía de los Estados varía mucho y depende de su poder adquisitivo. No nos olvidemos que aquí no podemos mejorar con 14 vacas en 25 has, porque esa es la relación de cría invernada en nuestra provincia; claro está que en Europa, si el productor cae en desgracia y pérdida, es subvencionado por el Estado, y aqui no. O sea que en Europa tener 14 vacas puede llegar a ser un gran negocio y rentable, en una pyme; mientras que aquí no; imagínese si subdividimos mas la parcela. ¿Que pasaría?
Obviamente el valor de la renta media de explotación, o el valor de la tierra estarán supeditadas a los fraccionamientos que les hagamos; y peligrará mas la tierra cuantos mas fraccionamiento se les haga, excepto que esa tierra forme parte de un plan de ordenamiento territorial de expansión urbana. No nos olvidemos que Argentina se caracteriza por su superficie, y tierras muy especiales. Pero no se puede hacer un fraccionamiento desmedido sin previo estudio. Gracias.

Por el Agrimensor Carlos Quintela Dañhel

26 marzo, 2006

EL AGRIMENSOR Y LA MENSURA PARA PRESCRIPCION ADQUISITIVA


En los procedimientos llevados a cabo, sea cual fuere la materia, debemos ser custodios de la ley y muy cuidadosos en el análisis de los casos que se nos presentan traídos desde luego por nuestros comitentes. Hace muy poco asesoré a un colega, que perseguía la idea de efectuar una mensura para prescripción adquisitiva, rápidamente nos pusimos de acuerdo en algo muy particular; al principio, en general, cuando hacemos frente a la pregunta del comitente, casi siempre se deriva al aspecto administrativo, y de procedimientos, donde se manejan asuntos relacionados con la forma en las presentaciones, de las notas, las citaciones, los planos, los plazos, etc. que concuerden con las reglamentaciones vigentes. En la tarea de campo, fuera de gabinete influye el tiempo de duración de la operación, relacionado por supuesto con los costos; y finalmente la regulación de honorarios, donde debe respetarse el porcentaje de retención para el Consejo Profesional, esto debe ser sagrado.
En todo este preludio entraremos inexorablemente al campo jurídico y por supuesto debemos estar muy atentos, puesto que el aspecto jurídico tiene su relacionamiento, tal como una mensura en su aspecto geométrico. Debemos entonces obtener la mayor cantidad de datos posibles; hay veces que datos importantes nos son revelados en el terreno, debido a preguntas puntuales que les formulamos a nuestros comitentes según vamos avanzando y efectuando una inspección ocular pormenorizada de hechos existentes en el lugar donde se efectuará la mensura, o bien donde se construirá la obra. Debemos ver ciertas particularidades propias de la cuestión en sí. Bajo ningún aspecto debemos dar lugar a confusión, por mas dura que sea la respuesta hacerle saber si se debe efectuar o no el trabajo de mensura para prescripción, si están o no dadas las condiciones que marca la ley; y por supuesto tener claro que nuestro comitente tendrá el derecho de buscar otra opinión de otro colega. Como dije debemos encarar el caso por el lado del análisis escrupuloso, prolijo, criterioso y sereno.
Esta conducta ayuda en mi opinión a que se abran las aguas entre los colegas que trabajan bien, de los que no lo hacen, en el foro de la Provincia de Corrientes; y por que no, del País entero. Que se separe la paja del trigo dice la Biblia, y que el trigo sirva para amasar un buen pan hecho con materia de buenos profesionales Agrimensores. Debemos captar la atención de la sociedad en este aspecto, y ser custodio del Derecho; sabemos que no es fácil.
Ahora bien, sin salir del tema que nos convoca, entraremos al concepto mas importante que debemos tener en cuenta; y es ver si se cumple el “Acto Posesorio”; claro, algunos dirán tenemos todo lo que concierne a documento probatorio en el aspecto registral y como es contencioso el asunto, yo hago la mensura, que Catastro me registre en el aspecto geométrico y que se entiendan después ellos en la Corte. No, no es así mi querido colega. Nuestra obligación es allanar las cosas, ver si es factible o no la mensura, o sea ver primero si están dadas las condiciones. Sabemos que el acto posesorio está consagrado en el Art. 2384 del c.c.; de manera que será necesario que nuestro comitente lo ejerza en su plenitud en el momento de la mensura. En su plenitud significa que se debe cumplir el corpus y el animus domini. Los actos enumerados por dicho artículo, externos por esencia, y que caen bajo el dominio de los sentidos, se vinculan al elemento material –corpus- de la posesión; por otra parte, para que merezcan el calificativo de posesorios que les da la ley es imprescindible que su ejercicio deba estar antepuesto por la intención del poseedor de someterla para sí –animus domini- y por ende al ejercicio de un derecho de propiedad.
Jurisprudencia: La Corte suprema haciendo aplicación de la doctrina del articulo 2384 del Cód. Civil, ha calificado a diligencias de mensuras, deslinde, amojonamiento y vinculación de las tierras en litigio como típicos actos posesorios salvo que hechos subsiguientes a las circunstancias en que tienen lugar autorizaran una conclusión distinta. Por ello ante la actitud pasiva de la actora en ocasión de tales diligencias y la absoluta insuficiencia de prueba tendiente a acreditar hechos posesorios posteriores a tales acontecimientos debe rechazarse la acción posesoria deducida (CS, 1979/10/23, La Ley, 1980-A, 442 – ED, 87-639).
Jurisprudencia: La mensura y subdivisión del inmueble, aprobada en sede administrativa, constituyen típicos actos posesorios, como resultado del texto mismo de la ley en el Art. 2384 del Cód. Civil (CNCiv., Sala D, 1981/05/29, JA, 1982-I-125 – ED, 95-441).
Por otra parte habíamos dicho que la posesión consta de dos elementos: “corpus”, que significaba tener la cosa bajo su poder; y “animus domini”, era la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Pues bien, el elemento subjetivo de la posesión, consiste en no reconocer la titularidad del dominio en otro sujeto, y cuando esa titularidad se reconoce, no hay posesión sino tenencia, y el tenedor de la cosa es representante de la posesión del propietario. Jurisprudencia: (CNCiv., Sala G, 1985/10/28, La Ley, 1986-A, 551-DJ, 986-II-173).
Jurisprudencia: El Art. 2384 del Cód. Civil enumera, lo que considera como actos posesorios, lo que es menester –a los fines de la usucapión- hayan sido ejercitados con animus domini (Cciv. Y Com., Santa Fé, Sala I, 1979/11/08, Z,19-304).
Jurisprudencia: Los actos posesorios, ejecutados por el actor, son plenamente confirmados en el caso por los testigos, que pasaron siempre por el lugar y vieron que el alambrado del lote dejaba solo una entrada para la casa del actor, ....., y no se presta su consideración a equivoco alguno, desde que éstos se prolongan en el tiempo y mientras tanto la parte demandada no ha acreditado ninguna otra relación que pudiera calificar de tenencia y no de posesión la ocupación producida (se declaró adquirido por prescripción un lote de terreno, ordenándose su inscripción registral) (CNCiv., Sala D, 1980/08/26, La Ley, 1981-A, 499-JA, 1981-I-152- ED, 91-718).

29 enero, 2006

EL AGUA, UN RECURSO NATURAL LIMITADO


El agua, elemento importante para el desarrollo y existencia del hombre; hoy se encuentra en nuestro territorio de la provincia de Corrientes ocupando el centro de atención mas polémico y conflictivo de todos los tiémpos. Hoy, a principios del siglo XXI, tenemos el deber de comprender, si es que todavía no lo hicimos, que el agua que tenemos en nuestros reservorios naturales, cuencas, esteros, cañadas, etc.; en un futuro no muy lejano se convertirá en botín de guerra de países con un potencial tecnológico y bélico superior al nuestro; Potencias en donde su soberanía no se discute ni se la pone a prueba. No es necesario decir que grupo tiene sus ojos puestos en nuestros recursos naturales, todos lo sabemos ya. Pero, ¿qué hacemos para defender lo nuestro?, ¿cómo nos comportamos ante lo magnífico de nuestros recursos?, mi estimado lector, dentro de lo que sabemos y de lo que podemos aportar como profesionales en la materia, el agua que tenemos se descubre ante nuestros ojos como un elemento natural susceptible de contaminarse, de modificarse, de cambiar su estructura molecular en algo tóxico que sería prácticamente imposible reciclarla y purificarla iterativamente. El agua pura de los manantiales y de los ecosistemas cristalinos como los del Iberá serán recursos limitados; y potencialmente recursos de países que si se les ocurriese, vendrían a ver preventivamente de que manera nosotros las cuidamos, o no las cuidamos. Tenemos hoy afirmativa y categóricamente, una gran responsabilidad, reitero; si es que todavía no nos hemos dado cuenta; debemos actuar conscientemente ¡hoy!, tenemos un compromiso supremo con todo lo que es patrimonio público, o sea de todos nosotros, se entiende?; con lo que le pertenece al soberano de esta Nación Argentina, o sea al pueblo; por otra parte entender que sucede, y luego, generar un dispositivo de control efectivo, instrumentado en la ley y en su ejercicio. Podemos tener la herramienta legal, pero si fallan los controles es como si no se tuviera nada. Por otra parte de ser limitado a extinguirse hay solo un paso. Hoy existen en el pais administraciones y empresas privadas que se dedican al servicio de provisión de agua potable a los ciudadanos; extraen el agua de nuestros ríos, o sea que en principio serían las encargadas de llevar adelante un programa de obras públicas, con el fin de generar la infraestructura y el equipamiento para los procesos de potabilización y por otra parte de efectuar el control adecuado que este operativo requiere, como así un análisis de bacterias de la materia de los efluentes que se incorporan al torrente del río Paraná luego que esta se convierte naturalmente en agua servida; ahora, yo me pregunto: ¿controlan realmente como dicen los contratos?, o esperan a que la inversión sea mas rentable antes de tomar medidas. No seamos ingenuos y creamos eso de que un porcentaje bajo de agua servida que tiramos diariamente a nuestros ríos, sin un tratamiento previo pueda ser razonablemente inofensivo dentro de cierta tolerancia técnica!?; vamos!!, sabemos que esto es falso en forma absoluta y terminante. Y aquí surgen dos cuestionamientos; primero: ¿hasta que punto vamos a poder contaminar sin despertar a la potencia antes mencionada? Y el segundo: ¿hasta que punto estamos nosotros interesados en fiscalizar a las empresas privadas que contaminan en bajo porcentaje nuestras aguas?; No permitamos que vengan de afuera a fiscalizar, porque si así fuese, no van a permitir que nosotros sigamos contaminando nuestras propias aguas, en una negligente actitud que sabemos se manifiesta día a día; y al final de cuentas deberemos decir: “..¡¡cerquen nomás señores!!..” toda esa tierra, o esa laguna azul que han comprado para preservarla de nosotros mismos, lo que nos queda....por supuesto; Se que no se la van a poder llevar, porque es territorio argentino, pero, ya no vamos a poder pasar a ver gratuitamente por nuestras rutas provinciales, solo, que tengamos que pagar un peaje en el futuro, por no haber sabido cuidar lo que era nuestro. Las dos razones son perjudiciales; no controlar nos lleva a que se sientan dueños de hacer cualquier cosa perjudicial en beneficio propio, como por ejemplo que construyan papeleras a la vega del río, provocando un impacto irreparable en el ecosistema. La otra es que al ver estas superpotencias, tanta riqueza junta en nuestros reservorios naturales, compren el territorio y superprotejan el área de manera que estemos privados de entrar libremente a disfrutarla. Le dejo al lector la reflexión. Cuidemos nuestro ambiente natural es el futuro de nuestros hijos. y, seamos soberanos de nuestras tierras. Atentamente. Agrimensor Quintela.

22 enero, 2006

EL AGRIMENSOR A TRAVES DE LA HISTORIA ( 1ra entrega )

La Agrimensura es sin duda la mas completa y amistosa de las profesiones. Su naturaleza técnica abarca varias ciencias, y distinguida hoy como el arte de medir, hace de su historia rica, la mas necesaria de la profesiones, para establecer el equilibrio territorial y ordenado que la humanidad necesita para crecer con armonía y lógica.
Sustentan a esta actividad principios rectores que se encuentran en las manos de sus profesionales, llamados Agrimensores, en otros lugares Geómetras, en otros Ingenieros Técnicos Topógrafos, en norteamérica Surveyors, y así llamados de diferente forma, son uno solo en el saber, la ciencia, la naturaleza y el hombre.
Desde tiempo inmemorial se hablaba de la necesidad de definir las cosa inmueble, la parcela o el solar y es curioso hoy día, que en nuestro Código Civíl se omite la definición de éste fundamental "objeto", llamado tambien objeto territorial.
En virtud de lo expuesto nace el "Catastro" que en algunas doctrinas se pone de manifiesto, que fué creado para satisfacer económicamente a los condados, imperios y reinos, con el cobro de los impuestos; pues bién, existe versiones, según tratadistas y cartógrafos de la antiguedad, que los Señores feudales necesitaban saber solo, de cuanta tierra en superficie poseían; para establecer estrategias y tácticas de guerra que los hicieran fuertes ante la amenaza de algúna corriente conquistadora, sin interesarle particularmente el impuesto como lo conocemos hoy, que se devenga a todos por igual. Los gastos que devengaban campañas conquistadoras, provenían de otras fuentes, y se respetaba al habitante lindero al Palacio de Gobierno.
Por ahora diremos que no se puede concebir el desarrollo cultural sostenido y sustentable de un pueblo sin la intervención del Agrimensor, y en la mediación muchas veces, como "hombres de derecho" que somos, sobre todo de los "derechos reales"; tocamos las fibras mas intimas del saber, para obtener así, el fruto de la paz en cuestiones límitrofes, o de cualquier índole, tanto públicas como privadas.
"Primera entrega" por el Agrimensor Carlos Alberto Quintela Dañhel