24 octubre, 2006

LA TASACION DE CAMPOS Y LA UNIDAD ECONOMICA


Estimado lector; una cuestion muy inquietante puede instalarse, en la sociedad rural que sostiene a la producción primaria en Argentina y que es materia de estudio de nuestros profesionales de la Agrimensura; y, es establecer, el criterio para definir nuevamente el cambiante concepto de unidad economica.
Suena muy sencillo para responder y hasta se hace gala de algún conocimiento relacionado con la renta media fundiaria, y por ende la valoración de la tierra. Pero advertimos que esto es un arma de doble filo, porque si no estamos de acuerdo "todos" con los principios mas elementales, no vamos a ser capaces de resolver con maestría la situación que se nos presenta.
Asi es. En un matutino del lugar, se relata que los diputados de la provincia de Santa fé, van a sacar un proyecto de ley que posibilitaría fraccionar, aún mas la tierra de la provincia, que la que se exige como mínimo de superficie una reglamentacion actual; seguro que va a ser, para sacar mas rentabilidad; opinan ellos. De hecho que va a haber mas trabajo para nosotros los agrimensores; pero, analicemos lo siguiente:
¿Será bueno para el futuro de la Provincia?. ¿Será que con el nuevo mínimo de superficie obligatorio, las industrias, de mediano calibre, y pymes florecerán?, o ¿se podrían exponer a un riesgo innecesario?.
Pues bien; Veamos en primer lugar, algo que no ha cambiado, si bien quieren dar esa impresión; Se quedaron con el concepto original de la definición de Unidad económica: y sabemos que es la "mínima superficie" de tierra con la cual una familia rural tipo, puede supervivir sin necesidad se salir de su perímetro parcelario; de sus límites.
Que me diría usted si a este concepto, se le opone proyectos de ley que obliguen si fuera necesario a subdividir mas aún la tierra. Por ejemplo: imaginemos que hablamos de 25 has. como unidad económica. Sabemos que por debajo de la cantidad establecida de superficie la unidad económica es parvifundio, o sea parcela del "pobre" y por encima de esa cantidad de hectáreas, se considera una explotación fundiaria que de renta aceptable para el propietario.
Cada zona de nuestro País tiene en su suelo una característica especial, y en lo que respecta a Santa Fé, Chaco, Corrientes, el factor esencial es el agua, aunque la tengamos del Paraná. en nuestra Provincia de Corrientes (Argentina), 25 has. pueden llegar a ser pocas y no alcanzar para ser "una unidad económica", en otros lugares como en Europa 25 has. puede ser suficiente.
Pero la economía de los Estados varía mucho y depende de su poder adquisitivo. No nos olvidemos que aquí no podemos mejorar con 14 vacas en 25 has, porque esa es la relación de cría invernada en nuestra provincia; claro está que en Europa, si el productor cae en desgracia y pérdida, es subvencionado por el Estado, y aqui no. O sea que en Europa tener 14 vacas puede llegar a ser un gran negocio y rentable, en una pyme; mientras que aquí no; imagínese si subdividimos mas la parcela. ¿Que pasaría?
Obviamente el valor de la renta media de explotación, o el valor de la tierra estarán supeditadas a los fraccionamientos que les hagamos; y peligrará mas la tierra cuantos mas fraccionamiento se les haga, excepto que esa tierra forme parte de un plan de ordenamiento territorial de expansión urbana. No nos olvidemos que Argentina se caracteriza por su superficie, y tierras muy especiales. Pero no se puede hacer un fraccionamiento desmedido sin previo estudio. Gracias.

Por el Agrimensor Carlos Quintela Dañhel