05 octubre, 2009

LA MENSURA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Estimado lector. Mucha gente se pregunta como debe hacer para obtener su titulo de propiedad. El título como sabemos es uno de los elementos del derecho real llamado "DOMINIO"; claro esta entonces que el titulo mas la posesión efectiva del inmueble, nos da ese "derecho" tan anhelado por muchas personas, y que es fácil de adquirir por las vías de la compra-venta; pero muy dificil a veces, cuando se pretende adquirir por la via de la posesión nada mas.

Según vemos, las personas que poseen inmuebles públicos o privados, por mas de 20 años pueden tramitar lo que se llama el Juicio de Prescripción Adquisitiva. Este trámite se compone de tres partes. La primera es realizar la mensura con un profesional agrimensor, y debe reunirse en el inmueble a mensurar, cinco condiciones importantísimas. De lo contrario no debería hacerse la mensura. Estas condiciones son a saber: 1º. tener Posesión efectiva por mas de 20 años (en el Codigo Civil se le dice: "de mala fe") y 10 años (se le dice en el Codigo Civil: "de buena fe"). 2º. En forma pacífica e ininterrumpida. 3º. Con testigos no parientes. 4º. El inmueble debe estar totalmente deslindado en todo su perímetro, y 5º. Con los impuestos al día. El tema de la mala y buena fe, hace una diferencia en la forma de haber ingresado al inmueble, en el primer caso es por usurpación, claro, es dura la palabra usurpar, pero es la realidad, quien no compra no debe tomar u ocupar cosas que no son suyas, asi funcionan los derechos. Y en el caso de la buena fe, puede ocurrir que por ejemplo, Juan haya hecho ocupación del inmueble de Pedro, y Pedro le haya autorizado con un papel firmado, pero en realidad Pedro no era dueño de nada. En ese acto Juan cree que Pedro es el verdadero transmitente y propietario y a cambio del inmueble Juan le entrega por ejemplo 50 cabezas de ganado vacuno. El trueque es hoy todavía una forma de compraventa sin instrumentos públicos que den certeza a los actos privados. En las clases sociales de economia precaria, mas aún dentro de los parajes y regiones impenetrables de nuestro teritorio, se desarrolla este sistema de adquirir cosas inmuebles o bienes de consumo.
De esa forma funciona esta cuestión de tratar de obtener el título, que al momento de proyectar hacerlo parece algo difícil pero no lo es. Entonces, deben inmediatamente buscar un agrimensor que vea bien el terreno y es muy importante que en el terreno a prescribir, habite alguien en posesión efectiva. Y rinda cuentas a partir del trámite, de las citaciones de linderos, de lo que está haciendo. Porque lejos de esconderse es todo lo contrario, la ley le permite realizar este procedimiento. A mis colegas les digo: un mal agrimensor, permite arbitrariedades, como por ejemplo: 1º. Que circule a los linderos una citación de mensura de un terreno que no habita nadie; 2º. Que los poseedores firmentes de la mensura tienen sus domicilios en otro lugar (inadmisible para mi); 3º. Que la Dirección de Catastro Cartografía y Urbanismo haya, sin querer, registrado (por accidente) alguna mensura irregular, o sea, que contenga la fallas descriptas en el punto 1º y 2º ya indicados.

Como agrimensores y oficiales públicos que somos, algunos colegas deben corregir su conducta, y no hacer mensuras de prescripción sin esas cinco condiciones. Deben ser sinceros y dejar de engañar a la gente diciendo que se puede hacer mensura, cuando no se puede, estimado colega no se enoje conmigo. Usted sabe de que le hablo y que esta haciendo mal las cosas si es que intenta algo así. Le dejo mi nota para que opine y haga su derecho a réplica. Nada mas. Gracias